Dictamen N° 27779
2007-06-20
Conforme a los artículos 16 del dl 2306/78 y 100 dreconocimiento servicio militar obligatorio antig
Sumario
N° 27.779 Fecha: 20-VI-2007 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don J.T., funcionario grado 9° de la Dirección General de Movilización Nacional, quien reclama por su ubicación en el lugar N° 16 del Escalafón de Mérito de Oficiales de Reclutamiento con vigencia para el año 2007, pues estima que debería ocupar el N° 15, en que se ha ubicado a don R.M., con quien se produjo un empate que la autoridad resolvió a favor de este último, atendido que registra dos años de servicio militar, lapso superior a los cinco meses que tiene el reclam...
Texto del dictamen
N° 27.779 Fecha: 20-VI-2007 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don J.T., funcionario grado 9° de la Dirección General de Movilización Nacional, quien reclama por su ubicación en el lugar N° 16 del Escalafón de Mérito de Oficiales de Reclutamiento con vigencia para el año 2007, pues estima que debería ocupar el N° 15, en que se ha ubicado a don R.M., con quien se produjo un empate que la autoridad resolvió a favor de este último, atendido que registra dos años de servicio militar, lapso superior a los cinco meses que tiene el reclamante. Manifiesta el recurrente que la autoridad administrativa funda su determinación en los dictámenes N°s. 21.522, de 1972; 20.956, de 1994; 12.304, de 1996 y 36.371, de 2004, emanados de esta Entidad Fiscalizadora. Solicitados esos antecedentes a la Contraloría Regional de Coquimbo, el afectado pudo advertir que el dictamen N° 36.371, de 2004, hace presente que el tiempo de conscripción militar no se considera como servicio en la Administración del Estado, lo que le motiva a consultar si en definitiva el período en que se realizó el Servicio Militar Obligatorio sirve o no para determinar la antigüedad en la Administración Pública. Requerido informe, la Dirección General de Movilización Nacional lo ha remitido mediante Oficio N° 1000/21/24/CGR, de 2007, señalando que el empate producido entre los funcionarios, fue resuelto aplicando las normas que al efecto contiene el Estatuto Administrativo y el Reglamento de Calificaciones del personal que se rige por él, considerando la antigüedad en el cargo, luego en el grado, en la Institución y en la Administración del Estado, y si subsiste el empate, lo resuelve el Jefe del Servicio. Añade que, en la especie, la antigüedad en la Administración favorece al señor R.M., quien registra dos años de servicio militar, mientras que el señor J.T. tiene solo cinco meses por ese concepto, tiempo que se ha estimado computable para estos efectos, en virtud de lo concluido en los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora ya señalados, así como en diversas normas legales que cita en su oficio. Como cuestión previa, este Organismo Superior de Control cumple con manifestar que los dictámenes N°s. 21.522, de 1972; 20.956, de 1994; 12.304, de 1996 y 36.371, de 2004, emanados de esta Entidad Fiscalizadora, e invocados por el Director General de Movilización, no resultan aplicables en la especie, pues se refieren al cómputo de la conscripción militar para efectos de la determinación del número de días de feriado, regulado en el actual artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que contiene una regla diversa de la que reglamenta la antigüedad en la Administración del Estado para efectos del escalafón de mérito. Precisado lo anterior, cabe señalar que la materia objeto de la consulta debe ser analizada en primer término, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, según el cual "Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño". Enseguida, cabe tener presente lo previsto en el artículo 100 de la citada ley N° 18.834, el cual expresa que "El funcionario conservará la propiedad de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo anterior no interrumpirá la antigüedad del funcionario para todos los efectos legales". De las normas reseñadas, se colige que el tiempo de conscripción militar es considerado como antigüedad en la Administración del Estado para efectos del escalafón de mérito, esto es, para el ascenso, en el caso de funcionarios que, al momento de desempeñar un cargo en la Administración, hayan sido llamados a cumplir con dicha carga pública. Ahora bien, si para un funcionario que tenía esa calidad antes de su período de conscripción militar es computable este tiempo para efectos de la antigüedad en la Administración del Estado, no se divisa razón para que un servidor que se incorpore a ella, con posterioridad al término de la conscripción militar, no pueda hacer valer dicho lapso, pues lo contrario podría derivar en una discriminación arbitraria respecto de personas que se encuentren en una situación similar, esto es, la de un funcionario público que reclame, para los efectos de que se trata, el reconocimiento del tiempo ocupado en la conscripción militar, con la única diferencia de que cumplió con dicho deber antes de adquirir la calidad de servidor público. Dicha conclusión se ve corroborada por lo previsto en el artículo único de la ley N° 11.133, según el cual "AI personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio". En las condiciones anotadas, esta Entidad Superior de Control estima forzoso concluir que quienes adquirieron su calidad de funcionario público con posterioridad al cumplimiento del deber de conscripción militar, tienen derecho a que el lapso destinado a él sea reconocido para los efectos de determinar su antigüedad en la Administración. En consecuencia, atendido lo expuesto en el cuerpo de este oficio, esta Contraloría General cumple con desestimar la presentación de la especie, por cuanto la actuación de la autoridad administrativa se encuentra ajustada a la legislación vigente sobre la materia.