Dictamen N° 27736
2007-06-20
Aunque se ha establecido la responsabilidad adminidetrimento patrimonial, responsabilidad administra
Sumario
N° 27.736 Fecha: 20-VI-2007 Mediante el oficio reservado N° 142, de 2007, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, ha remitido el expediente del sumario administrativo instruido por esa Institución en contra de los funcionarios que señala, al término del cual han sido sancionados administrativamente, para los efectos que este Organismo Contralor inicie el correspondiente juicio de cuentas, a fin de hacer efectiva su responsabilidad pecuniaria por los hechos investigados. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Con...
Texto del dictamen
N° 27.736 Fecha: 20-VI-2007 Mediante el oficio reservado N° 142, de 2007, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, ha remitido el expediente del sumario administrativo instruido por esa Institución en contra de los funcionarios que señala, al término del cual han sido sancionados administrativamente, para los efectos que este Organismo Contralor inicie el correspondiente juicio de cuentas, a fin de hacer efectiva su responsabilidad pecuniaria por los hechos investigados. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, dispone que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes, entre otros, del fisco, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal, y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa y negligencia. De este modo, resulta esencial aclarar que la responsabilidad administrativa es aquella que afecta al funcionario público, como resultado de una acción u omisión que implica una infracción a sus deberes funcionarios, cuya consecuencia es la aplicación por parte de la Administración de una medida disciplinaria al infractor. Luego, la responsabilidad civil es la que deriva de una acción u omisión imputable al servidor público, que ocasiona un daño o perjuicio patrimonial al órgano público respectivo, cuya consecuencia es la obligación de resarcir o reparar la pérdida o el deterioro causado. A su vez, mediante el juicio de cuentas, regulado en el Título VII de la precitada Ley N° 10.336, se hace efectiva la responsabilidad civil o pecuniaria, de manera que para proceder a su inicio es necesario la existencia de un detrimento patrimonial, que sea consecuencia directa de la infracción culpable o dolosa de una obligación funcionaria. Pues bien, es dable advertir que en la presente situación se ha determinado la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados, por cuanto ambos en su calidad de funcionarios de la Unidad de Administración y Finanzas de la Prefectura de Carabineros Atacama N° 5, contrajeron deudas en la adquisición de combustible, materiales de oficina, de computación y de construcción, y por el envío de correspondencia, todas ellas con cargo a la cuenta "Arqueo", efectuando los giros pertinentes, sin contar con la autorización del Jefe de Alta Repartición exigida en el artículo 82 del Reglamento de Intendencia N° 21, y sin contar tampoco con la previa asignación de fondos necesarios por la Dirección de Finanzas, según lo exige el artículo 19 del precitado Reglamento, en circunstancias que la referida cuenta sólo debe ser utilizada para la cancelación de insumos básicos, viáticos y anticipos por cambio de residencia. No obstante, en la ocurrencia de esos hechos no se advierte la existencia de responsabilidad civil, como se desprende de los antecedentes que obran a fojas 521 -vista fiscal-, 666 -dictamen N° 1 de la Prefectura de Copiapó-, 777 -oficio de la Dirección de Justicia dirigido a la Dirección de Logística-, apareciendo que los bienes adquiridos ingresaron en definitiva al patrimonio fiscal y la correspondencia enviada tenía el carácter institucional y no particular. En efecto, no se ha acreditado que con su accionar los funcionarios hayan producido un perjuicio patrimonial al Fisco, susceptible de ser reparado por la vía de incoar un juicio de cuentas en contra de los sumariados, por lo que las conclusiones del sumario no constituyen válidamente suficiente examen de cuentas para iniciar el juicio respectivo, al tenor de lo exigido en el artículo 129 de la Ley N° 10.336 (aplica dictamen N° 61.444, de 1977). En consecuencia, esta Contraloría General cumple con devolver a Carabineros de Chile el expediente del sumario administrativo de la especie, toda vez que conforme al mérito de autos no existen antecedentes acerca de la existencia de un detrimento patrimonial, que merezca la formulación de un reparo.