Dictamen N° 27504
2007-06-19
No procede que el cometido funcionario establecidoprórroga cometido funcionario mun, características
Sumario
N° 27.504 Fecha: 19-VI-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora XX, Directora de Obras Municipales, grado 3°, y la señora YY, Jefa del Departamento de Edificación, grado 5°, ambas de la Planta de Directivos, solicitando se dejen sin efecto por parte de la Municipalidad de Las Condes los cometidos funcionarios dispuestos a su respecto, mediante el decreto N° 402, de 2007. En efecto, el referido municipio, mediante el aludido decreto, dispuso el cometido funcionario de las señoras XX e YY, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, consistente en colaborar y coo...
Texto del dictamen
N° 27.504 Fecha: 19-VI-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora XX, Directora de Obras Municipales, grado 3°, y la señora YY, Jefa del Departamento de Edificación, grado 5°, ambas de la Planta de Directivos, solicitando se dejen sin efecto por parte de la Municipalidad de Las Condes los cometidos funcionarios dispuestos a su respecto, mediante el decreto N° 402, de 2007. En efecto, el referido municipio, mediante el aludido decreto, dispuso el cometido funcionario de las señoras XX e YY, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, consistente en colaborar y coordinar la gestión del equipo municipal encargado de estudiar la factibilidad de la construcción de los proyectos municipales denominados Centro Cívico y Teatro Municipal, Parque Araucano Oriente y Cerro Apoquindo, dependiendo jerárquicamente del Administrador Municipal, quedando liberadas en forma absoluta de las responsabilidades propias de sus respectivos cargos, para los efectos de dar cumplimiento al citado cometido. Además de lo anterior, es relevante señalar que respecto de las funcionarias ya individualizadas, ese municipio dispuso, mediante el decreto N° 1.430, de 22 de marzo de 2006, un análogo cometido funcionario, que se llevó a cabo entre el 23 de marzo de 2006, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Argumenta la señora XX, que el cometido funcionario asignado a su respecto, transgrede los requisitos de temporalidad, la jerarquía y las funciones inherentes al cargo con denominación específica que desempeña, ya que las funciones que se le han encomendado no dicen relación con las que estableció la ley para la Dirección de Obras de un municipio. Por otra parte, la señora YY plantea, además, que el cometido funcionario dispuesto dice relación con tareas que debe realizar el Jefe del Departamento de Estudios e Inversión de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), por lo que no tiene relación con sus funciones y constituiría una comisión de servicio. Sobre el particular, debe señalarse que en conformidad con lo preceptuado por el artículo 75°, de la ley N° 18.883, los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores inherentes al cargo que sirven. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General ha manifestado que el cometido funcionario es una figura jurídica que por su naturaleza descansa sobre la base de una extensión limitada en el tiempo, al referirse al cumplimiento transitorio de labores específicas. Además, es necesario precisar que debe evitarse que esa figura legal se transforme en una forma de asignación permanente de funciones, separando a él o los funcionarios que lo desempeñen, de los cargos para los cuales fueron nombrados. Por otra parte, si bien es cierto que los cometidos funcionarios no transgreden el principio relativo al derecho a la función, el cual implica el legítimo derecho que posee todo servidor público de ejercer las funciones del cargo para el cual fue nombrado, dado su establecimiento legal y su naturaleza precaria, puede, al no tener una duración definida, mediante una extensión excesivamente prolongada, transformarse en un instrumento arbitrario, destinado a impedir a un funcionario el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo y consecuencialmente afectar el principio relativo al derecho a la función, especialmente si se trata de cargos con denominación específica en la planta respectiva, cuyas funciones se encuentran fijadas por ley. Dado lo anterior, es que el requisito de la temporalidad del cometido funcionario -entendido en los términos explicitados-, no aparece cumplido, toda vez que, en la práctica, a las recurrentes se les ha encomendado desempeñarlo durante la casi totalidad del año 2006, habiéndose dispuesto, además, que ese desempeño continúe durante todo el año 2007, con lo cual se ha visto afectada la continuidad de las actividades inherentes a los cargos que les corresponde ejercer. (Aplica dictámenes N°s 29.516, de 2000, 7.779 y 29.333, ambos de 2004, entre otros). Finalmente, en cuanto a que los cometidos en comento afectarían la jerarquía de las funcionarias que los desempeñan, cabe señalar que el nivel jerárquico está determinado por el grado o nivel remuneratorio que tiene asignado el cargo en el cual se encuentran nombradas, por lo tanto, gozan de todas las prerrogativas y beneficios propios del desempeño de esa función. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.139, de 2001). De consecuencia, en mérito de lo expresado precedentemente, esta Contraloría General acoge las presentaciones, motivo por el cual la Municipalidad de Las Condes deberá disponer las medidas dirigidas a la regularizar prontamente la situación funcionaria de las ocurrentes, poniendo término a los cometidos funcionarios asignados e informar al respecto a este Organismo de Control, a la brevedad.