Dictamen N° 27305
2007-06-18
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administraciingeniero ejecución administración empresas uprat
Sumario
N° 27.305 Fecha: 18-VI-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Arturo Prat, otorgado a través de un. plan de continuidad de estudios, reviste la calidad jurídica de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Por su parte, los señores JR y RR han solicitado un pronunciamiento que determine si el aludido diploma ha...
Texto del dictamen
N° 27.305 Fecha: 18-VI-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Arturo Prat, otorgado a través de un. plan de continuidad de estudios, reviste la calidad jurídica de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Por su parte, los señores JR y RR han solicitado un pronunciamiento que determine si el aludido diploma habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 1.256, de 2005; 1.307 y 1.438, ambos de 2006, y 252, de 2007. A su turno, la Universidad Arturo Prat, a través de su oficio N° 88, de 2007, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, como un plan de continuidad de estudios, con una duración de 5 semestres. De los mismos antecedentes, aparece que para ingresar a este plan de continuidad de estudios se debe acreditar haber estudiado una carrera técnica en el área de la Administración de, a lo menos, 4 semestres, en alguna Institución de Educación Superior, o haber estudiado en una Universidad alguna carrera afín con la Administración de Empresas y que hayan aprobado el equivalente a 4 semestres. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como "el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional". En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Establecido lo anterior; es útil recordar que la Universidad Arturo Prat imparte un programa de continuidad de estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, de 5 semestres de duración, dirigido a personas que acrediten haber cursado y aprobado 4 semestres de estudios de una carrera técnica o profesional afín con la Administración de Empresas, razón por la cual, quienes cursen este programa de continuidad de estudios se encuentran en condiciones de acreditar, al término del mismo, encontrarse en posesión de un diploma de 9 semestres, pues al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de 5 semestres, se le deben sumar los 4 semestres de estudios previos. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Arturo Prat, como un plan de continuidad de estudios, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del DL. N° 49, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante lo anterior, resulta útil señalar que el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, como ocurre en el caso del diploma en estudio. Por otra parte, se debe indicar que el artículo 3° de la Ley N° 19.179, dispone que para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la. Región Metropolitana, ubicado entre los grados 5° al 7°, se requiere acreditar la posesión del título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial; Ingeniero de Ejecución o un título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por .un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Mientras que para desempeñar cargos de profesional ubicados entre los grados 8° al 18°, se requiere acreditar la posesión del título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución o un título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Arturo Prat, como un plan de continuidad de estudios, de 9 semestres, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, ubicado entre los grados 5° al 18°, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Finalmente, es necesario hacer presente que ha existido por parte de esa casa de Estudios Superiores una inexcusable tardanza en la remisión de los antecedentes solicitados por este Organismo de Control, pues la petición de informe es de fecha 5 de julio del año 2005, reiterada con fechas 15 de diciembre del año 2005 y 22 de septiembre del año 2006, y la respuesta de esa Universidad es de fecha 9 de abril de este año, por lo que procede que la superioridad respectiva ordene la instrucción de un proceso administrativo tendiente a determinar las causas y eventuales responsabilidades comprometidas en la excesiva demora en dar respuesta a la consulta formulada, de lo cual deberá darse cuenta a esta Entidad Fiscalizadora.