Dictamen N° 25747
2007-06-08
Conforme al art/3 letra c) de la ley 18834, aplicacaracterísticas empleos a contrata, cese servicios
Sumario
N° 25.747 Fecha: 8-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria, reclamando del término, a contar del 28 de febrero de 2007, de su designación a contrata en el empleo de 28 horas semanales de urgencia, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en consideración a que prestaba servicios en esa calidad desde 1993 y, en su opinión, ese cese de funciones no se habría ajustado al artículo 10 del Estatuto Administrativo, en orden a avisarle el cese de funciones con 30 días de anticipación...
Texto del dictamen
N° 25.747 Fecha: 8-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria, reclamando del término, a contar del 28 de febrero de 2007, de su designación a contrata en el empleo de 28 horas semanales de urgencia, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en consideración a que prestaba servicios en esa calidad desde 1993 y, en su opinión, ese cese de funciones no se habría ajustado al artículo 10 del Estatuto Administrativo, en orden a avisarle el cese de funciones con 30 días de anticipación. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante el oficio N° 1.002, de 2007, señala que la interesada fue notificada formalmente por escrito por la Subdirección de Recursos Humanos del Hospital Luis Calvo Mackenna, el día 13 de diciembre de 2006, que su nombramiento sería sólo hasta el 28 de febrero de 2007, acompañando al efecto el documento en que consta dicha notificación. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que obran en esta Contraloría General, aparece que la peticionaria se desempeñó en el establecimiento hospitalario señalado, mediante la renovación de sucesivas contrataciones en un cargo profesional funcionario con 28 horas semanales de asistencia pública, siendo su último contrato aprobado mediante la resolución N° 120, de 2007, del Hospital Luis Calvo Mackenna, por el período que media entre el 1° de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2007, resolución de nombramiento que en su oportunidad fue debidamente tomada razón por este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, dicho empleo público se encuentra afecto a la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto legal que en su artículo 1° dispone que los profesionales funcionarios - entre los cuales se encuentran los médicos cirujanos, como acontece con la recurrente -, de los Servicios de Salud, se regirán por sus disposiciones y en subsidio por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio a que pertenezcan, en este caso la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Así, en aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas por la ley N° 15.076, como sucede precisamente con el asunto planteado, rigen supletoriamente para los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, las normas de la ley N° 18.834. Luego, al tenor del artículo 3, letra c), del Estatuto Administrativo las designaciones a contrata, carácter que revestía el empleo servido por la recurrente, constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una institución, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un servicio, según lo requieran las necesidades de éste. La vigencia limitada en el tiempo de esta clase de empleos se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, con la limitante que no puede exceder al 31 de diciembre de cada año, según lo establece el artículo 10 del precitado Estatuto Administrativo, vale decir, aquélla está supeditada al tiempo fijado en la resolución de designación en el ejercicio de la facultad privativa de la jefatura correspondiente, de modo que la circunstancia de haberse aprobado contrataciones anteriores, no obliga a la autoridad administrativa a proceder a su renovación (aplica dictámenes N°s 5:683, de 1986; 14.120, de 1993; 26.092, de 1994; 28.173, de 2001 y 22.209, de 2003). Ahora bien, es necesario advertir que la disposición del ya citado artículo 10, en cuanto a que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos -plazo de 30 días en que se fundamenta el reclamo de la especie-, se refiere únicamente a aquél que debe observar la autoridad en el evento de decidir la prórroga del contrato, pero no dice relación con un plazo legal de aviso previo de terminación del nombramiento como se pretende. A su vez, el cese de funciones de la servidora se produce, de conformidad a los artículos 146, letra f), y 153 del mismo Estatuto Administrativo, por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratada, es decir, el contrato expira por el vencimiento del término previsto en la respectiva contratación, sin que el legislador haya previsto en esas disposiciones la exigencia de un aviso previo (aplica dictámenes N°s 32.412, de 2000 y 28.256, de 2001). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso manifestar que el cese de funciones de interesada, a contar del 28 de febrero de 2007, en el empleo a contrata de 28 horas semanales de asistencia pública que servía en el Hospital Luis Calvo Mackenna dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por la causal del vencimiento del plazo de la respectiva designación, se encuentra ajustado a derecho.