Dictamen N° 25135
2007-06-07
La finalidad de la preferencia establecida en el ipreferencia destinación docentes cónyuges, mun
Sumario
N° 25.135 Fecha: 7-VI-2007 Doña XX se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se revise su situación funcionaria, en relación con un concurso convocado por la Municipalidad de Chile Chico y lo manifestado por la Contraloría Regional de Aysén, a través del dictamen N° 1.523, de 2006. Conforme expresa, durante el año 2005, ese Municipio convocó a un concurso público para proveer diversos cargos docentes. En tal ocasión fue seleccionada para desempeñarse como docente general básica con 30 horas cronológicas semanales. Sin perjuicio de ello, la Sede Regional de Aysén, mediante dict...
Texto del dictamen
N° 25.135 Fecha: 7-VI-2007 Doña XX se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se revise su situación funcionaria, en relación con un concurso convocado por la Municipalidad de Chile Chico y lo manifestado por la Contraloría Regional de Aysén, a través del dictamen N° 1.523, de 2006. Conforme expresa, durante el año 2005, ese Municipio convocó a un concurso público para proveer diversos cargos docentes. En tal ocasión fue seleccionada para desempeñarse como docente general básica con 30 horas cronológicas semanales. Sin perjuicio de ello, la Sede Regional de Aysén, mediante dictamen N° 2.215, de 2005, manifestó que el concurso había adolecido de vicios de legalidad, por lo que debía retrotraerse al estado de elaborar nuevamente las bases correspondientes. En tales condiciones, la Municipalidad de Chile Chico procedió a realizar un nuevo concurso, designando empero, esta vez, a una profesional distinta de la recurrente en el cargo indicado, cuestión que es reclamada por ésta, argumentando que gozaba de la preferencia que establece el inciso segundo del artículo 42, de la ley 19.070. Es oportuno recordar, que la norma precedentemente citada dispone que "el profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquélla en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional". Posteriormente, la Contraloría Regional de Aysén, atendiendo una presentación de la interesada relativa al concurso impugnado, emitió el pronunciamiento N° 1.523, de 2006, el cual manifestó, en primer término, que la prerrogativa consagrada en el inciso segundo del artículo 42, está referida a contrataciones. Enseguida, hizo presente que, en el segundo concurso convocado por el aludido Municipio, no cabía a este Organismo pronunciarse acerca de la ponderación que se le otorgó a la entrevista personal (70%), por tratarse de una materia reservada a la decisión de la autoridad municipal respectiva. Precisado lo anterior, es del caso señalar que esta Contraloría General ha procedido a revisar la situación planteada por doña XX, concluyendo, en conformidad con los documentos de que dispone, que lo obrado por la Municipalidad de Chile Chico en el concurso impugnado por aquélla, se ajustó a la normativa que, sobre procesos concursales; contiene la ley 19.070. Así también, hace presente que comparte lo sostenido por la Contraloría Regional de Aysén en su dictamen N° 1.523,, de. 2006, debiendo agregar, acerca de la aplicación del inciso segundo del artículo 42, de la ley 19070, que su finalidad es otorgar al profesional de la educación que se encuentra en la hipótesis que describe, un grado de ventaja respecto de otros profesionales, pero, en ningún caso, asegurar su designación en un cargo determinado. Al tenor de lo manifestado, y considerando, además, que doña XX no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar o enervar el criterio contenido en el dictamen N° 1.523; de 2006, este Organismo de Control procede a ratificarlo en todas sus partes.