Dictamen N° 24772
2007-06-05
Según el artículo décimo primero de la ley 19882, aportes Contraloría bono retiro, incentivo a Caja
Sumario
N° 24.772 Fecha: 5-VI-2007 La Secretaría General ha solicitado un pronunciamiento de esta División Jurídica acerca de la procedencia de que este Organismo Contralor gire cheques o efectúe transferencias electrónicas de fondos directamente a la Caja de Compensación Los Andes, para el entero de los aportes que ordena la ley N° 19.882, destinados a financiar el "fondo para la bonificación por retiro", en lugar de hacer entrega de esos caudales a la sociedad que dicha Caja constituyera para la administración del indicado fondo, acorde con lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal. Asimismo, ...
Texto del dictamen
N° 24.772 Fecha: 5-VI-2007 La Secretaría General ha solicitado un pronunciamiento de esta División Jurídica acerca de la procedencia de que este Organismo Contralor gire cheques o efectúe transferencias electrónicas de fondos directamente a la Caja de Compensación Los Andes, para el entero de los aportes que ordena la ley N° 19.882, destinados a financiar el "fondo para la bonificación por retiro", en lugar de hacer entrega de esos caudales a la sociedad que dicha Caja constituyera para la administración del indicado fondo, acorde con lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal. Asimismo, solicita que esta Oficina informe acerca de la legalidad de realizar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora a través del giro de cheques o transferencias electrónicas de fondos a la Caja de Compensación Los Andes u otra de su misma especie con quien contrate, o si, por el contrario; lo procedente sería que dicha obligación se cumpliera directamente en la entidad previsional o de salud correspondiente. En relación con la primera interrogante planteada, es menester hacer presente que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que especifica, contemplando, en el artículo undécimo, un "fondo para la bonificación por retiro"; en los términos que establece, el que se financiará con un aporte del 1,4% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario con el límite que señala, y que será de cargo del servicio respectivo. A su turno, en lo que interesa, el inciso primero del artículo duodécimo del mismo texto normativo, previene que los aportes deberán ser enterados en la entidad administradora del fondo por el servicio, en el plazo que dicho precepto señala. Por su parte, el artículo décimo tercero prevé, en lo substancial, que la administración del fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho privado, constituida en la República de Chile, que tendrá por objeto exclusivo su administración, la inversión de los recursos y los giros que se dispongan de conformidad con la ley, en tanto que, a su turno, conforme al artículo décimo cuarto, dicho servicio de administración será adjudicado mediante . licitación pública, estando facultadas para participar, en este proceso concursal, entre otras entidades; las cajas de compensación de asignación familiar. Finalmente, con arreglo al artículo décimo quinto, la adjudicación del servicio de administración indicado, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, y precisa que, una vez adjudicada la licitación del servicio de administración del fondo, la sociedad adjudicataria quedará obligada a constituir; en el plazo que indica; una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera constituida en Chile, con quien celebrará el contrato y su objeto exclusivo será la administración del fondo, la inversión de los recursos y los giros que se dispongan en conformidad con la ley. Como puede apreciarse, de lo expuesto aparece que la referida ley N° 19.882, ha creado el "fondo para la bonificación por retiro", el que se solventa con un determinado aporte de la remuneración mensual de los funcionarios que indica, entre los que cabe incluir a los pertenecientes a esta Entidad Fiscalizadora, recursos que, a su turno, deben ser enterados por el servicio respectivo en la entidad encargada de administrar aquel fondo. Ahora bien, en lo que respecta a la administración de la aludida masa de recursos, se ha visto que dicha labor debe ser materia de una licitación pública, en la que pueden participar, entre otras entidades; las cajas de compensación de asignación familiar. Por otra aparte, una vez adjudicado el concurso por el Ministerio, de Hacienda, la entidad que resulte favorecida queda obligada a constituir, dentro del plazo que establece el texto legal en análisis, una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera constituida en el país, .la que tendrá como objeto exclusivo, la administración de los recursos de que se trata, su inversión y la realización de los giros que sean procedentes. Enseguida, es dable anotar que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la adjudicataria de la aludida licitación resultó ser la Caja de Compensación Los Andes, la cual, a su vez, conforme a la preceptiva legal en estudio, constituyó una persona jurídica distinta de ella, denominada "Sociedad Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro Cajalosandes S.A.", a la que le compete, por mandato de esa misma normativa, como único y exclusivo objeto, la administración del fondo y las demás gestiones que ya se han descrito. En estas condiciones, es menester concluir que los recursos que a la Contraloría General le corresponde ingresar al mencionado fondo, por concepto de los aportes que ha de pagar por sus funcionarios, deben necesariamente enterarse en la entidad que, en virtud de la ley, ha sido constituida para tales fines, esto es, como quedara establecido, en la "Sociedad Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro Cajalosandes S.A." Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que, acorde con el artículo décimo séptimo de la referida ley N° 19.882, la supervigilancia, control y fiscalización de la entidad administradora del fondo corresponde ala Superintendencia de Valores y Seguros., sería pertinente, frente a lo previsto en el referido cuerpo legal, recabar de esta última institución su parecer en torno a si es jurídicamente procedente que la "Sociedad Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro Cajalosandes S.A.", pueda delegar la recaudación de los aportes de que se trata en una caja. de compensación, como lo es la propia Caja de Compensación Los Andes. Ahora bien, en lo que atañe a la segunda consulta, que incide en la facultad que tendría este Organismo Contralor para celebrar un contrato de mandato con la Caja de Compensación Los Andes u otra similar, para que ésta se encargue, a su nombre, de la declaración y pago mensual de las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios de su dependencia ante las respectivas instituciones de previsión, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 45.806, de 2001, y 24.286, de 2002, ha admitido tal posibilidad, a propósito de otros órganos del Estado, siempre que en tales convenios se adopten los resguardos, y garantías orientados a cautelar, tanto los intereses del órgano público como de sus servidores.