Dictamen N° 22559
2007-05-22
Diploma de Psicólogo, otorgado por la Universidad Título Psicólogo UBolivariana
Sumario
N° 22.559 Fecha: 22-V-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Psicóloga, otorgado por la Universidad Bolivariana, a doña X.X., tiene la calidad de título profesional para efecto de percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 335 y 1.665, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Bolivariana ha remitido diversos antecedentes referentes a...
Texto del dictamen
N° 22.559 Fecha: 22-V-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Psicóloga, otorgado por la Universidad Bolivariana, a doña X.X., tiene la calidad de título profesional para efecto de percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 335 y 1.665, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Bolivariana ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la malla curricular y el plan de estudios, documentación de la cual aparece que la carrera de Psicología, conducente al grado académico de Licenciado en Psicología y al título de Psicólogo, es otorgado por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres y un total de 4.284 horas de clases. Sobre el particular, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional con una duración mínima de seis semestres y un total de 3.200 horas de clases. Ahora bien, cabe manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra k), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Psicólogo se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Psicología, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Psicóloga, otorgado por la Universidad Bolivariana, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.