Dictamen N° 22042
2007-05-17
Diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la UnTítulo Ingeniero Comercial Universidad Santo Tomás
Sumario
N° 22.042 Fecha: 17-V-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Universidad Santo Tomás, mediante el oficio N° 33, de 2006, ha informado que la carrera de Ingeniería Comercial, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas y al título de Ing...
Texto del dictamen
N° 22.042 Fecha: 17-V-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Universidad Santo Tomás, mediante el oficio N° 33, de 2006, ha informado que la carrera de Ingeniería Comercial, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas y al título de Ingeniero Comercial, es impartido por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres y un total de 4.617 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra g), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Ingeniero Comercial se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas o de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de Gendarmería de Chile. Siendo ello así, y teniendo presente que los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora X.X. obtuvo, con fecha 16 de mayo de 2003, su título de Ingeniero Comercial en la Universidad Santo Tomás, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.