Dictamen N° 22038
2007-05-17
Diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la UIngeniero Comercial Universidad Autónoma de Chile
Sumario
N° 22.038 Fecha: 17-V-2007 Doña X.X. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, mediante un programa especial de titulación, reviste el carácter jurídico de título profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 197, 348 y 1.143, todos de 2007. Por su parte, la Universidad Autónoma de Chile, ha informado que imparte la carrera de Ingeniería Comercial, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de l...
Texto del dictamen
N° 22.038 Fecha: 17-V-2007 Doña X.X. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, mediante un programa especial de titulación, reviste el carácter jurídico de título profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 197, 348 y 1.143, todos de 2007. Por su parte, la Universidad Autónoma de Chile, ha informado que imparte la carrera de Ingeniería Comercial, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas y al título de Ingeniero Comercial, a través de un programa especial de titulación, con una duración de 4 trimestres (equivalentes a 12 meses) y un total de 776 horas. Asimismo, señala que para ingresar al programa especial, se debe acreditar la posesión de un grado académico o título profesional equivalente, de una carrera de 8 semestres de duración, tales como Contador Auditor, Ingeniero de Ejecución, Administrador Público u otras afines a la administración. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra g), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Ingeniero Comercial se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas o de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. En otro orden de ideas, resulta útil señalar que para los efectos de contabilizar la duración de una carrera, no puede considerarse en dicho cálculo el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de título, grado o tesis. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006). Establecido lo anterior, es menester recordar que la Universidad Autónoma de Chile imparte el programa especial de titulación de la carrera de Ingeniería Comercial a quienes poseen un título profesional de 8 semestres de duración, por lo que las personas que ingresen a este programa especial satisfacen los requisitos exigidos por la legislación para considerarlos en posesión de un título profesional, así en estos casos, al título de Ingeniero Comercial que reciben al terminar el programa especial aludido de 12 meses (2 semestres) y un total de 488 horas de clases, se le deben sumar los semestres y horas de clases que posee el título profesional previo. Al respecto, se debe expresar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, el funcionario debe cumplir, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la citada Ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, requisitos que el presente diploma, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad Autónoma de Chile, a través de un plan de continuidad de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.