Dictamen N° 21908
2007-05-16
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención deIngeniero (E) en Prevención de Riesgos y Medio Amb
Sumario
N° 21.908 Fecha: 16-V-2007 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Aconcagua, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 930 y 6.110, ambos del año 2006. Por su parte, la Universidad de Aconcagua ha acompañado diversos antecedentes relativos...
Texto del dictamen
N° 21.908 Fecha: 16-V-2007 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Aconcagua, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 930 y 6.110, ambos del año 2006. Por su parte, la Universidad de Aconcagua ha acompañado diversos antecedentes relativos a la carrera en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, como un plan de continuidad de estudios, con una duración de 3 semestres y 832 horas de clases. De los mismos antecedentes aparece que para ingresar al referido plan de continuidad de estudios, se debe haber egresado de la carrera de Técnico en Prevención de Riesgos de la misma Universidad, de 5 semestres de duración. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trate se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Precisado lo anterior, es menester recordar que la Universidad de Aconcagua imparte el programa especial de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente a quienes acrediten la condición de egresados de la carrera de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos de la misma Casa de Estudios Superiores, por lo que las personas que ingresen a este programa especial satisfacen los requisitos exigidos por la legislación para considerarlos en posesión de un título profesional, pues en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente que recibirían al terminar el programa especial de 3 semestres y 832 horas de clases, se le deben sumar los 5 semestres y 1.600 horas de clases que posee el título de técnico de nivel superior previo, totalizando un plan de estudios de 8 semestres y 2.432 horas de clases, como mínimo. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Aconcagua, reúne las características propias de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.699, los nuevos requisitos incorporados por el artículo 8° del citado texto legal, al artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 -esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases-, no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primer texto legal mencionado. Dicho artículo 5° de la Ley N° 19.699, contempla, como requisito del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, conferido por la Universidad de Aconcagua, como plan de continuidad de estudios, tiene la calidad de título profesional y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.