Dictamen N° 20511
2007-05-09
El personal de las instituciones publicas regido ppermiso con goce de remuneraciones contrato trabaj
Sumario
N° 20.511 Fecha: 9-V-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que expone, relacionada con los permisos con goce de remuneraciones. Fundamenta su presentación señalando que debido a una lesión sufrida por su hijo en abril de 2006 en la sala cuna de Capredena, cuya causante habría sido una Educadora de Párvulos de dicho recinto, se ha visto obligada a realizar diversos trámites tales como denuncia ante Carabineros, constatación de lesiones en e...
Texto del dictamen
N° 20.511 Fecha: 9-V-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que expone, relacionada con los permisos con goce de remuneraciones. Fundamenta su presentación señalando que debido a una lesión sufrida por su hijo en abril de 2006 en la sala cuna de Capredena, cuya causante habría sido una Educadora de Párvulos de dicho recinto, se ha visto obligada a realizar diversos trámites tales como denuncia ante Carabineros, constatación de lesiones en el Servicio Médico Legal, así como a concurrir en varias ocasiones a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público. Ante estas circunstancias, expresa que ha debido hacer uso de permisos con goce de remuneraciones hasta agotarlos, de modo que consulta si actualmente corresponde solicitar permiso con goce de remuneraciones o bien podría limitarse a avisar a la institución que debe concurrir a alguna diligencia relacionada con su problema judicial, adjuntando la documentación pertinente. Requerido su informe, la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial lo ha emitido mediante oficio N° 551, de 2006. Sobre el particular, cumple informar que de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 24.823, de 2002, entre otros, el personal de las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo, como acontece con el Servicio de que se trata, tiene derecho a gozar de permiso administrativo con goce de remuneraciones, en la medida que así lo haya convenido con su empleador en el respectivo contrato de trabajo. Lo anterior, agrega dicha jurisprudencia, porque la legislación común que rige a determinados servidores del Estado, tiene el carácter de normas estatutarias que constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él. Conviene tener en cuenta que el citado Código, señala en su artículo 10° las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a "los demás pactos que acordaren las partes", de lo que se sigue que ese cuerpo legal habilita expresamente a los contratantes para convenir las demás condiciones laborales y beneficios del trabajador, en la medida que no sean contrarios a dicho Código. Así, cuando el legislador faculta a un organismo del Estado para contratar personal regido por el Código del Trabajo, debe entenderse que es la propia ley la que autoriza a la respectiva autoridad para convenir, en la forma descrita, las franquicias a que tendrá derecho el trabajador, todo ello, por cierto, en armonía con las limitaciones y modalidades a que dicho órgano se encuentra sujeto, dado su carácter de servicio público. En este aspecto, es útil tener presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor a través, entre otros, del dictamen N° 39.628, de 1974, ha manifestado que las normas contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias no pueden aplicarse con la misma amplitud que en el caso de un administrador privado, cuando regula las relaciones laborales en una entidad del Estado, como quiera que en las reparticiones públicas se administran bienes públicos y las personas naturales que actúan como administradores, deben sujetarse a la ley y al fin del servicio a que pertenecen. Acorde con lo expuesto, resulta menester destacar lo manifestado por el Servicio en su oficio informe, en orden a que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.263, que determinó que el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial se rige por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, los permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles anuales continuaron concediéndose, y atendida dicha realidad, se incorporó dicho beneficio en los contratos de trabajo. Precisado lo -anterior, y no obstante que al personal de la Corporación de Asistencia Judicial no se aplica la normativa de la ley N° 18.834, ni la jurisprudencia administrativa que fija el alcance de la misma, corresponde anotar que, en el caso de la especie, es dable aplicar el dictamen N° 29.338, de 2004, que la autoridad cita en su informe para resolver la situación que consulta la señora X.X., atendida la calidad de funcionarios públicos que poseen los servidores que dirige. En efecto, el referido pronunciamiento -emitido en relación con los Profesionales de la Educación que se rigen por la ley N° 19.070 y supletoriamente por el Código del Trabajo-, resuelve una situación análoga a la que alude el caso que se analiza, estableciendo que en materia de permisos requeridos por los funcionarios para concurrir a los Tribunales de Justicia, es preciso distinguir si se trata de asuntos de carácter privado o de interés institucional. Así, cuando la citación a concurrir a los citados Tribunales dice relación con materias en las cuales se encuentra involucrado el Servicio, éste debe darle las facilidades para que asista pues se trata de una carga que se le impone en relación con su calidad de funcionario público y no recae en el ámbito de sus asuntos personales. Al contrario, si se trata de diligencias judiciales que el afectado debe realizar por asuntos particulares de su propio interés, es menester que para ello haga uso de los permisos administrativos que tiene derecho a solicitar, siendo útil agregar que en el evento de que se ausente sin pedir dicho permiso, su ausencia podrá tener efectos en su responsabilidad y sus remuneraciones. A su vez, es necesario informar a la interesada que una vez agotados los permisos con goce de remuneraciones -beneficio que, al tenor de lo informado por el Servicio, se encuentra incorporado en su contrato-, ella puede solicitar días de feriado, como, asimismo, permisos sin goce de remuneraciones, prerrogativa esta última en el evento de que dicha posibilidad se encuentre contemplada en la respectiva contratación. (Aplica dictámenes N°s. 24.823, de 2002; 40.390, de 2003 y 45.090, de 2005, entre otros). Finalmente, y al margen de lo indicado en los párrafos precedentes, esta Entidad de Control cumple con remitir a la recurrente fotocopia del oficio N° 551, de 2006, de la autoridad del Servicio, para su conocimiento, pues tal documento se refiere en detalle a la situación planteada en su presentación.