Dictamen N° 19535
2007-05-03
No son útiles para los fines de trienios, las labotrienios profesional funcionario tiempo en centro
Sumario
N° 19.535 Fecha: 3-V-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria, solicitando se le considere el tiempo que indica para efectos de trienios, lo que habría sido objetado por este órgano de Control, mediante el oficio N° 3.783, de 2007, que devolvió sin tramitar la resolución N° 4.544, de 2006, del Complejo Asistencial "Dr. Sótero del Río", que aprobó su contrato de reemplazo como Médico Cirujano, con 28 horas A.P.. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales fun...
Texto del dictamen
N° 19.535 Fecha: 3-V-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria, solicitando se le considere el tiempo que indica para efectos de trienios, lo que habría sido objetado por este órgano de Control, mediante el oficio N° 3.783, de 2007, que devolvió sin tramitar la resolución N° 4.544, de 2006, del Complejo Asistencial "Dr. Sótero del Río", que aprobó su contrato de reemplazo como Médico Cirujano, con 28 horas A.P.. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076, en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales que establece su Título Primero. Enseguida, el artículo 30 del cuerpo legal precitado, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que se establecen. Asimismo, el artículo 31 prescribe que serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. El inciso segundo de la misma disposición agrega que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 3.663, de 1990 y 60.757, de 2005, entre otros, ha manifestado que para entender que un empleador particular ejerce funciones delegadas de un servicio público, debe existir una sustitución, en virtud de la cual, el primero entra a servir todas o algunas de las labores que compete desarrollar a dicho servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la fotocopia de la resolución N° 1.457, de 1993, que aprueba el convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Fundación "Cristo Vive", consta que la recurrente se desempeñó en dicho Centro de Salud Familiar, en calidad de contratada en forma indefinida, desde abril del año 1996 hasta abril del año 2000, fecha de su renuncia, para efectos de cursar una beca de especialización, desempeñando, posteriormente, una suplencia en el Complejo Asistencial "Dr. Sótero del Río", como médico cirujano, con 28 horas AP., con derecho, entre otras asignaciones, a un 80% de trienios, que considera el lapso trabajado en el citado Centro de Salud Familiar. En este contexto, cabe señalar que si bien del convenio indicado consta que la Fundación "Cristo Vive" otorgará algunas prestaciones médicas, que corresponden al Servicio de Salud Metropolitano Norte, las que se especifican en su cláusula octava, éstas se limitan a un número determinado de personas previamente adscritas, por lo cual no se puede entender que ha existido una sustitución de funciones, ni siquiera parcial, dado que la misma apunta a una determinada obligación, en su integridad, y en el caso en análisis, la mencionada Fundación cumple esas labores con un carácter restrictivo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que las labores desarrolladas por la interesada en virtud del convenio indicado precedentemente, no pueden considerarse como "funciones delegadas", razón por la cual el tiempo servido por la profesional funcionaria en cumplimiento del mismo, no le es útil para los fines de los trienios, por lo que resulta forzoso desestimar la presentación.