Dictamen N° 19356
2007-04-30
Diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por lLicenciado Filosofia Universidad Alberto Hurtado
Sumario
N° 19.356 Fecha: 30-IV-2007 Don M.S., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Alberto Hurtado, reviste el carácter jurídico de título profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió mediante el oficio N° 253, de 2007. A su turno, la Universidad Alberto Hurtado, por el oficio N° 39, de 2007, ha enviado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de est...
Texto del dictamen
N° 19.356 Fecha: 30-IV-2007 Don M.S., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Alberto Hurtado, reviste el carácter jurídico de título profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió mediante el oficio N° 253, de 2007. A su turno, la Universidad Alberto Hurtado, por el oficio N° 39, de 2007, ha enviado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Filosofía, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 7 semestres y comprende un total de 2.210 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas; sin perjuicio de que una licenciatura puede tener el carácter de terminal, equivalente a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe determinarse caso a caso. Al respecto, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha resuelto que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que otorgue una formación similar a la de dicho título y las respectivas Universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tal grado, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de ese título. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Alberto Hurtado, al tener la calidad de grado académico terminal y, por ende, equivalente a un título profesional, habilita a quienes lo posean para ser contratados en esa calidad en la Administración Pública, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos por el legislador para cada planta en particular. Puntualizado lo anterior, y en lo que dice relación con la percepción de la asignación profesional, se debe hacer presente que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en el caso que se configuren las exigencias que la ley establece para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos previstos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases) sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo su diploma, con fecha 10 de marzo de 2005, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que no cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Alberto Hurtado, no obstante tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.