Dictamen N° 18643
2007-04-26
Diploma de Profesor de Educación General Básica, cprofesor educación general básica desarrollo comun
Sumario
N° 18.643 Fecha: 26-IV-2007 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario, otorgado por el Instituto Profesional Luis Galdames, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el oficio N° 293, de 2007. Por su parte, el Instituto Profesional Luis Galdames, a trav...
Texto del dictamen
N° 18.643 Fecha: 26-IV-2007 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario, otorgado por el Instituto Profesional Luis Galdames, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el oficio N° 293, de 2007. Por su parte, el Instituto Profesional Luis Galdames, a través del oficio N° 4, de 2007, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el referido Instituto Profesional imparte la carrera de Pedagogía en Educación General Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario, conducente al título de Profesor de Educación Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario, con una duración de 7 semestres y 3.780 horas de clases, sin considerar el seminario de título y la práctica. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para el adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Profesor de Educación General Básica, con Especialización en Desarrollo Comunitario, otorgado por el Instituto Profesional Luis Galdames, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de la asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el Servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249 de 1973, como ocurre en el caso de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Al respecto, es importante hacer presente que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, visitas a bibliotecas, búsqueda de información, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación. (Aplica dictámenes N°s. 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006, entre otros). En este mismo sentido y a mayor abundamiento, es menester señalar que por horas de clases se entiende el tiempo destinado por el alumno a recibir instrucción directa por parte del profesor, de modo que las actividades que se realizan en jornadas horarias diversas a aquéllas, establecidas como actividades fuera de aula, tales como, preparación de trabajos y de pruebas, lectura de las bibliografías correspondientes a cada asignatura, visitas a bibliotecas y búsqueda de información complementaria, entre otras, no pueden ser consideradas como horas de clases, por tanto, no son computables para la determinación de los semestres de duración de una determinada carrera o diploma. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista aparece que el interesado obtuvo, con fecha 16 de noviembre del año 2006, su título de Profesor de Educación General Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario en el Instituto Profesional Luis Galdames, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Profesor de Educación General Básica con Especialización en Desarrollo Comunitario, otorgado por el Instituto Profesional Luis Galdames, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de la asignación profesional, en la medida por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.