Dictamen N° 17998
2007-04-23
Título de Técnico de Nivel Superior de Instructor técnico nivel superior instructor telecomunicacion
Sumario
N° 17.998 Fecha: 23-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ser designado en un cargo de la planta de técnicos de esa Dirección General y para percibir los beneficios económicos asociados al desempeño de dicha plaza, en consideración a las conclusiones del dictamen N° 53.870, de 2006. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 53.870, de 2006, determinó que el título de Instructor de Telecomunicaciones, otorgado por la Escuela d...
Texto del dictamen
N° 17.998 Fecha: 23-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ser designado en un cargo de la planta de técnicos de esa Dirección General y para percibir los beneficios económicos asociados al desempeño de dicha plaza, en consideración a las conclusiones del dictamen N° 53.870, de 2006. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 53.870, de 2006, determinó que el título de Instructor de Telecomunicaciones, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, reviste la calidad jurídica de título técnico de nivel superior habilitante para desempeñar un cargo en la planta de técnicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Puntualizado lo anterior, se debe reiterar que es la autoridad administrativa competente la que debe decidir libremente la ubicación que, en definitiva, se le asignará al personal de su dependencia, sin más limitación que el cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño en los cargos de que se trata, siendo ésta una facultad discrecional, careciendo esta Entidad de Control de facultades para pronunciarse al respecto. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.409, de 2000). En otro orden de ideas, es menester hacer presente, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley le exige para su percepción. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 19.261, otorga al personal que pertenece a la planta de técnicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente al 35% de su sueldo base. De lo expuesto, se infiere que el beneficio en comento será percibido por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se encuentren desempeñando un cargo de la planta de técnicos, requisito, que en la especie, no cumple el recurrente. En este contexto, resulta útil señalar que el hecho de encontrarse el interesado en posesión de un título de técnico de nivel superior no altera en nada su calidad funcionaria, ni lo incluye de manera automática en la planta de técnicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, toda vez que, como ya se indicó, el encasillamiento en dicha planta es una facultad discrecional de la autoridad competente, quien determinará, en definitiva, la planta a la que pertenecerán los funcionarios de su dependencia. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación, toda vez que al interesado no le asisten los derechos impetrados.