Dictamen N° 15135
2007-04-05
Se ha ajustado a derecho actuación de fiscalizadornotificación actuación pública feriado legal
Sumario
N° 15.135 Fecha: 5-IV-2007 Mediante oficio N° 394, de 2007, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central dos reclamos formulados por el Alcalde de la Municipalidad de Carahue y por el abogado contratado a honorarios por ese municipio, en contra de dos fiscalizadores de esa Oficina Regional, por su actuación en el proceso de notificación del Informe definitivo N° 1, de 2006, emitido por esa Oficina Regional -relativo a la actuación del alcalde en presuntas irregularidades dentro de ese municipio-, tanto a esa máxima autoridad edilicia como al Secretario Municipal,...
Texto del dictamen
N° 15.135 Fecha: 5-IV-2007 Mediante oficio N° 394, de 2007, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central dos reclamos formulados por el Alcalde de la Municipalidad de Carahue y por el abogado contratado a honorarios por ese municipio, en contra de dos fiscalizadores de esa Oficina Regional, por su actuación en el proceso de notificación del Informe definitivo N° 1, de 2006, emitido por esa Oficina Regional -relativo a la actuación del alcalde en presuntas irregularidades dentro de ese municipio-, tanto a esa máxima autoridad edilicia como al Secretario Municipal, el día 29 de diciembre recién pasado. Las mencionadas denuncias se fundan, en síntesis, en ciertas irregularidades en que se habría incurrido al notificar dicho informe al señor alcalde -encontrarse haciendo uso de su feriado legal, haber ingresado los fiscalizadores de esa Sede Regional indebidamente en su predio y no haberse guardado la reserva de esa diligencia-, y a supuestas agresiones verbales en contra del señor XX durante la notificación del mismo informe al secretario municipal. A su turno, el Contralor Regional de La Araucanía, luego de haber indagado acerca de los hechos denunciados, ha informado a esta Sede Central, mediante el citado oficio N° 394, de 2007, sobre la situación planteada, señalando, en primer término, que las diligencias efectuadas por los fiscalizadores involucrados fueron realizadas en cumplimiento a instrucciones impartidas por él y que siempre estuvo en conocimiento de dichas actuaciones. Ahora bien, respecto de la supuesta irregularidad en la notificación al alcalde del aludido Informe definitivo N° 1, de 2006, mientras se encontraba haciendo uso de su feriado legal, esa Jefatura Regional ha informado que dicha diligencia se ajustó a derecho y, además, fue previamente concordada, siendo esa misma autoridad edilicia quien los recibió en su domicilio para los efectos de ser debidamente notificado. Sobre el particular, cumple recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido que la notificación del acto administrativo es una actuación que da publicidad y/o vigencia a su contenido, comunicándose a la persona un hecho que la afecta o un evento que le concierne, el que se afina cuando el afectado toma conocimiento del acto y que el feriado legal sólo permite al funcionario ausentarse de su jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones, sin que pueda estimarse que el referido feriado constituya un impedimento para efectuar las notificaciones que correspondan. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 37.266, de 2005 y 46.355, de 2006). Ahora bien, en cuanto al reclamo acerca de la forma en que se ingresó al predio para efectuar la notificación de que se trata, debe anotarse que no existen antecedentes concretos que demuestren la irregularidad reclamada, sino que, por el contrario, de lo informado por el Contralor Regional aparece que la diligencia habría sido previamente concordada con el propio alcalde. Respecto de la reserva que debía mantenerse acerca de dicha notificación, cumple señalar que las notificaciones son actuaciones públicas, por lo que escapa al ámbito de competencia de este Organismo de Control impedir su conocimiento por terceros. Finalmente, y en lo que dice relación con las supuestas agresiones verbales en contra del señor XX, cabe señalar que de lo informado por ese Contralor Regional y de los antecedentes acompañados se desprende que, en realidad, más que agresiones, lo que ocurrió en esa oportunidad fue una discusión que se suscitó al momento de notificar al secretario municipal el Informe definitivo N° 1, de 2006, la que se habría generado producto de las discrepancias que motivaron los hechos indagados por esa Oficina Regional. En todo caso, tales discusiones, por su propia naturaleza, carecen de los elementos de seriedad y objetividad que ameriten la intervención de esta Sede Central. Por tal razón, esta Contraloría General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 10.336, y atendido que los hechos denunciados no revisten la gravedad, seriedad ni precisión suficientes, no ha estimado pertinente ordenar la instrucción de un sumario administrativo en relación con las situaciones planteadas.