Dictamen N° 14956
2007-04-04
Diploma de Periodista, otorgado por la Universidadtitulo periodistas universidad Miguel de Cervantes
Sumario
N° 14.956 Fecha: 4-IV-2007 El Jefe del Subdepartamento de Personal del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes, a doña NN., tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 7 y 909, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Miguel de Cervantes, a través de los oficios N°s 70, de 2006 y 4...
Texto del dictamen
N° 14.956 Fecha: 4-IV-2007 El Jefe del Subdepartamento de Personal del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes, a doña NN., tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 7 y 909, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Miguel de Cervantes, a través de los oficios N°s 70, de 2006 y 4, de 2007, ha remitido diversos antecedentes relativos a la carrera en análisis, entre ellos, el plan de estudios, documentación de la cual aparece que la carrera de Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en Comunicación Social y al título de Periodista, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de diez semestres y 3.312 horas de clases semestrales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra p), del precitado texto legal, establece que para obtener el título de Periodista, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Comunicación Social, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el citado título de Periodista, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquella servidora que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldo del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Instituto de Normalización Previsional. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la afectada obtuvo el año 2006, su título de Periodista en la Universidad Miguel de Cervantes, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, regulado en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe reiterar que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por el oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.