Dictamen N° 14030
2007-03-29
Diploma de Sociólogo, conferido por la UniversidadSociólogo ARCIS
Sumario
N° 14.030 Fecha: 29-III-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Sociólogo, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 37.591, de 2002, cuya fotocopia se adjunta, esta Entidad de Control determinó que el diploma de ...
Texto del dictamen
N° 14.030 Fecha: 29-III-2007 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Sociólogo, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 37.591, de 2002, cuya fotocopia se adjunta, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Sociólogo, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, de 10 semestres y 3.240 horas de clases, reviste el carácter jurídico de título profesional. Puntualizado lo anterior, se debe señalar, ahora, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el servicio en el cual se desempeña se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de Gendarmería de Chile. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el funcionario obtuvo, con fecha 24 de enero de 2007, su título de Sociólogo en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Sociólogo, conferido por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.