Dictamen N° 12051
2007-03-19
Sobre derecho de funcionario a contrata de la Subsnombramiento planta profesional, EDUCA
Sumario
N° 12.051 Fecha: 19-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don A.R., solicitando la invalidación del oficio N° 37.315, de 2005, de este Organismo de Control, y asimismo un pronunciamiento acerca del derecho a ser nombrado en calidad de titular, en el grado 8° de la Planta Profesional de la Subsecretaría de Educación, por las razones que expone en su presentación. Señala el recurrente, en síntesis, que el mencionado oficio N° 37.315, de 2005, infringe abiertamente el artículo 20 de la ley N° 18.834, actual artículo 24 del D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a...
Texto del dictamen
N° 12.051 Fecha: 19-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don A.R., solicitando la invalidación del oficio N° 37.315, de 2005, de este Organismo de Control, y asimismo un pronunciamiento acerca del derecho a ser nombrado en calidad de titular, en el grado 8° de la Planta Profesional de la Subsecretaría de Educación, por las razones que expone en su presentación. Señala el recurrente, en síntesis, que el mencionado oficio N° 37.315, de 2005, infringe abiertamente el artículo 20 de la ley N° 18.834, actual artículo 24 del D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al no pronunciarse acerca del derecho que le asiste a ser nombrado en calidad de titular en el grado 8° del servicio mencionado, como lo solicitó, concluyendo erróneamente que su reclamación habría sido efectuada fuera del plazo de diez días hábiles establecido al efecto en el artículo 160, del Estatuto Administrativo, lo que no sería efectivo, por cuanto, sólo tomó conocimiento de la calidad en la cual fue nombrado en el cargo el día 30 de agosto de 2003, al ser devuelta por esta Contraloría General, mediante oficio N° 32.990, del mismo año, la resolución N° 410 de 2003, de la Subsecretaría de Educación, que materializaba su nombramiento. Además, reitera sus alegaciones esgrimidas con anterioridad, en orden a haber aceptado un cargo de abogado grado 8° de la Planta Profesional de la Subsecretaría de Educación en calidad de titular, y no a contrata, al haber accedido a él mediante un concurso público de antecedentes, mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, acompañando copia de la mencionada publicación. Finalmente, hace presente que no sería efectivo, como se señala en el mencionado oficio N° 37.315, de 2005, que la autoridad educacional haya estado investida de facultades legales para disponer discrecionalmente la contratación de personal profesional mediante la modalidad de concursos, toda vez que dicho procedimiento sólo habría sido autorizado a partir del 23 de diciembre de 2003, al entrar en vigencia las modificaciones de rigor, autorizadas por el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882, en concordancia con el artículo undécimo transitorio del mismo texto legal, normas recogidas con posterioridad en los artículos 21 y 23 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe reiterar, en primer término, que esta Contraloría General ya se pronunció, mediante los oficios N° 10.707 y 37.315, ambos de 2005, acerca de la legitimidad de su nombramiento en el cargo de abogado a contrata, asimilado al grado 8° E.U.S, luego de ser seleccionado en el concurso a que llamó la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, indicando, en síntesis, que el recurrente tuvo conocimiento del cargo que ocuparía en la mencionada Secretaría de Estado a contar del 23 de junio de 2003, fecha en la cual, conforme el mismo lo señaló en el escrito que dedujo con fecha 1° de septiembre de 2003, habría asumido su cargo previa "aceptación formal y escrita", mediante el documento que se adjunta a la presentación. Conforme a lo anterior, y tal como se señala en el mencionado oficio N° 37.315, se pudo acreditar en su oportunidad, que el señor A.R. tuvo conocimiento pleno del cargo que ocuparía a partir del 23 de junio de 2003, sin embargo, recién con fecha 1° de septiembre del mismo año reclamó de la legalidad del concurso, en circunstancias que se encontraba en exceso vencido el plazo de diez días hábiles, establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, para impugnar el mencionado certamen. Sumado a lo anterior, cabe reiterar al recurrente, además, que la autoridad administrativa, posee amplias facultades para fijar las bases y condiciones que se estimen más adecuadas para seleccionar los postulantes a ocupar los cargos a contrata, por lo cual nada impedía el realizarlo mediante un concurso público, como ocurrió en la especie. En este sentido se debe agregar que no obstante, que las modificaciones al Estatuto Administrativo, introducidas por el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882, conforme a lo dispuesto en su artículo undécimo transitorio, entraron en vigencia con fecha 23 de diciembre de 2003, tal como lo indica el señor A.R. en su escrito, con anterioridad a esa fecha, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor había señalado que, si bien no era obligatorio para la autoridad el llamar a un concurso público para escoger al personal a contrata, existía la posibilidad de optar por tal vía, con el fin de escoger al personal a contrata más idóneo y otorgar una mayor transparencia al procedimiento, (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s 47.954, de 1999; 48.781, de 2000; 12.878, de 2001 entre otros). En estas condiciones esta Contraloría General debe desestimar las peticiones formuladas por el señor A.R. y, por ende, confirmar en todas sus partes el oficio N° 37.315, de 2005, por no aportar nuevos antecedentes que puedan hacer variar lo allí concluido. Finalmente resulta oportuno añadir que cualquier nueva presentación del interesado, sobre la misma materia, que no aporte antecedentes diversos a los analizados hasta ahora, será remitida al archivo de esta Entidad Fiscalizadora.