Dictamen N° 11556
2007-03-14
Título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos In
Sumario
N° 11.556 Fecha: 14-III-2007 La Jefe (S) del Subdepartamento de Personal del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, reviste el carácter jurídico de titulo profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Instituto Profesional Virginio Gómez, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripc...
Texto del dictamen
N° 11.556 Fecha: 14-III-2007 La Jefe (S) del Subdepartamento de Personal del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, reviste el carácter jurídico de titulo profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Instituto Profesional Virginio Gómez, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la referida Institución de Educación Superior imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, conducente al titulo de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, con una duración de 8 semestres, comprende 40 asignaturas y 3.204 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica de Constitucional de Enseñanza, define al titulo profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para el adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un titulo profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de la asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un titulo profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 16.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida por cierto que el Servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249 de 1973, como ocurre en el caso del Instituto de Normalización Previsional. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista aparece que interesada obtuvo, con fecha 6 de septiembre del año 2006, su título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos en el Instituto Profesional Virginio Gómez, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de la asignación profesional, en la medida por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.