Dictamen N° 10541
2007-03-08
Titulo de Trabajador Social otorgado por la UniverTrabajador Social, Universidad Autónoma de Chile
Sumario
N° 10.541 Fecha: 8-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., funcionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para los efectos de acceder al beneficio de asignación profesional contemplado en el articulo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Universidad Autónoma de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de e...
Texto del dictamen
N° 10.541 Fecha: 8-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., funcionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para los efectos de acceder al beneficio de asignación profesional contemplado en el articulo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Universidad Autónoma de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Trabajador Social, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 3.420 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra q), del cuerpo legal citado, dispone que para obtener el título profesional de Trabajador Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, cabe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para el pago de la asignación profesional, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, que reúnan dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal del Servicio Nacional de Menores. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo con fecha, 19 de octubre del año 2006, su título de Trabajador Social en la Universidad Autónoma de Chile, resulta procedente, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes analizados, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el título de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo poseen para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en cuanto cumplan con los demás requisitos establecidos para dichos efectos.