Dictamen N° 8812
2007-02-23
Diploma de postítulo "mención en Profesor Especialmención profesor especialista educación adultos ul
Sumario
N° 8.812 Fecha: 23-II-2007 Profesor de Educación General Básica del Instituto Profesional de Providencia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de postítulo "mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", otorgado por la Universidad La República, cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.699 para ser considerado un plan de completación de estudios que permita percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confi...
Texto del dictamen
N° 8.812 Fecha: 23-II-2007 Profesor de Educación General Básica del Instituto Profesional de Providencia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de postítulo "mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", otorgado por la Universidad La República, cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.699 para ser considerado un plan de completación de estudios que permita percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida, por cierto, que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario interesado cumpla en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases) sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual se desempeñan funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del mencionado DL. N° 249, de 1973. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 28.869, de 2005, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por el Instituto Profesional de Providencia, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte (7 semestres y 2.832 horas de clases) no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que el programa de postítulo "Mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", es impartido por la Universidad la República, con una duración de 10 meses y un total de 800 horas, el cual se encuentra acreditado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio del Educación. En ese sentido, se debe indicar que resulta improcedente para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para percibir el beneficio económico en comento, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por el interesado, toda vez que el fundamento de este requisito radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una duración específica y que, por ende, corresponda a un estudio de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que dicho requerimiento puede estimarse cumplido por la sumatoria de cada uno de los estudios cursados. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s 6.259, de 2000 y 4.656, de 2004, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil hacer presente que el artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.699, establece que los requisitos exigidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de esa ley. Los requisitos del plan de completación de estudios, según lo prevé el mencionado artículo 5° de la Ley N° 19.699, son que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con los requisitos de un título profesional y que el programa de estudios respectivos sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. Como puede advertirse, la solución contemplada en la misma legislación, en virtud de la cual un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos establecidos en el artículo 5° de la citada Ley N° 19.699, permite percibir el beneficio de asignación profesional sin necesidad de acreditar la duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases, no es aplicable a la situación que se estudia, toda vez que es requisito esencial para que opere esa posibilidad, el hecho que los interesados se encuentren en posesión de un título técnico, lo que no ocurre en la especie, considerando que mediante el citado dictamen N° 28.869, de 2005, se determinó que el diploma de Profesor en Educación General Básica, otorgado por el Instituto Profesional Providencia, reviste el carácter jurídico de título profesional. Lo anterior, pues el postítulo en comento, si bien es impartido por un Institución de Educación, éste reviste la calidad de actividad de perfeccionamiento efectuada por los profesionales de la educación al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.070, y no reviste el carácter jurídico de título técnico o de título profesional. (Aplica dictamen N° 48.549, de 2003). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de postítulo "mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", otorgado por la Universidad La República, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 19.699, que permiten percibir el beneficio de asignación profesional.