Dictamen N° 7958
2007-02-16
Se ajusta a derecho reubicación de profesional de reasignación funciones cargo directivo
Sumario
N° 7.958 Fecha: 16-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Periodista con desempeño en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, reclamando en contra de la decisión de la autoridad administrativa en orden a ponerla a disposición de la Oficina de Personal, sin que se le hayan encomendado funciones determinadas, solicitando, que se ordene su reubicación en la Unidad de Comunicaciones de la División de Organizaciones Sociales de la citada cartera, lugar donde ya prestó servicios satisfactoriamente. En efecto, señala la recurrente que, con fecha 19 de junio de 2006, fue informad...
Texto del dictamen
N° 7.958 Fecha: 16-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Periodista con desempeño en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, reclamando en contra de la decisión de la autoridad administrativa en orden a ponerla a disposición de la Oficina de Personal, sin que se le hayan encomendado funciones determinadas, solicitando, que se ordene su reubicación en la Unidad de Comunicaciones de la División de Organizaciones Sociales de la citada cartera, lugar donde ya prestó servicios satisfactoriamente. En efecto, señala la recurrente que, con fecha 19 de junio de 2006, fue informada de la decisión adoptada por el Director de División de Organizaciones Sociales, en orden a ponerla a disposición de la Oficina de Personal para su reubicación laboral, lo que significó, en los hechos, quedar sin realizar ningún tipo de actividad laboral, situación que, no obstante informarla a diversas jefaturas, se extendió durante varios meses. Agrega que, a contar de septiembre de 2006, ha colaborado con la Jefa de la Unidad de Comunicaciones de la División de Organizaciones Sociales del señalado Ministerio, unidad en la cual desea permanecer prestando sus servicios, toda vez que allí, se ha valorado su apoyo y predisposición. Requerido su informe, la Subsecretaría General de Gobierno, mediante oficio N° 398, de 2006, ha remitido informe S/N del Departamento de Recursos Humanos, en el que señala que la autoridad administrativa dispuso la reubicación laboral de la señora XX, "como encargada de la edición del Boletín Interno Informativo que se ha creado a partir de la constitución de la Mesa de Trabajo Bipartita, la que tiene por misión - precisamente - estudiar y proponer políticas de largo plazo y medidas concretas para alcanzar las mejores condiciones laborales para todos quienes trabajan en el Ministerio." Agrega que encontrándose la reclamante a disposición del Departamento de Recursos Humanos, y estando dicha Unidad a cargo de la coordinación de la Mesa de Trabajo Bipartita, se estimó pertinente que la interesada fuese asignada a apoyar dicha instancia, en conformidad a la petición de la Jefatura de dicha Oficina, que se encuentra "en pleno proceso de organización de la infraestructura de la Mesa recién constituida." Sobre el particular, cumple con señalar en primer término que, consultados los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido determinar que la interesada sirve un empleo en calidad de titular, grado 11° E.U.S., planta Directiva, en el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 89 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece el derecho a la función de los empleados públicos, principio que conlleva el legítimo derecho de estos servidores a ejercer las funciones propias del cargo para el cual han sido nombrados, lo que implica que no pueden ser separados de ellas sin que una causa legal lo permita, y que tampoco la autoridad administrativa puede legítimamente impedirles el desempeño de las mismas en forma arbitraria. Ello no implica, por cierto, desconocer las facultades que se contemplan en el artículo 73 del citado cuerpo estatutario, de acuerdo con las cuales, la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia; con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Así entonces, tal atribución privativa le permite a la autoridad distribuir y ubicar al personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades de la repartición. A mayor abundamiento, de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración, apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deberán llevar a cabo, sean propias del cargo para el cual fueran designados. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.944, de 2006, de este Organismo de Control.) Así entonces, la reubicación interna de un servidor público, que jurídicamente significa una destinación, según el criterio contenido en el dictamen N° 37.331, de 1998, de este Organismo Contralor, constituye una medida ordenada por la autoridad dentro del marco de sus atribuciones y con sujeción a lo previsto en el citado artículo 73 de la Ley N° 18.834, que la faculta para ubicar al personal en una determinada unidad dentro del servicio, siempre que tal desplazamiento respete la jerarquía de la servidora y que se efectúe de manera tal que ésta desarrolle tareas de la misma índole que aquellas para las cuales se le nombró en el establecimiento al que pertenece. En este orden de ideas, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que "Establece escalafones tipo y sus respectivos niveles para la identificación de cargos en los Servicios regidos por la Escala Única; define funciones y fija requisitos de ingreso y promoción para ser designado en los cargos que correspondan a dichos niveles", el cargo Directivo, grado 11° E.U.S., que ocupa la recurrente en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, contempla como función: "Dirigir simultáneamente diversas funciones administrativas, técnicas u otras específicas en instituciones de movimiento y complejidad moderados." En las condiciones anotadas, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General cumple con señalar que en la medida que las funciones de "Encargada de la edición del Boletín Interno Informativo que se ha creado a partir de la constitución de la Mesa de Trabajo Bipartita", diga relación con la dirección de funciones administrativas, técnicas u otras, como lo señala el citado artículo 1° del citado DFL. N° 90, de 1977, la decisión adoptada por la Superioridad e informada por el servicio mediante oficio conductor N° 398, de 2006, se encontrará ajustada a derecho. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.674, de 1996 y 3.093, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora.).