Dictamen N° 7093
2007-02-13
Conforme al art/147 de la ley 18834, en su texto rrenuncia voluntaria, abandono funciones, sumario
Sumario
N° 7.093 Fecha: 13-II-2007 Esta Contraloría General ha procedido a efectuar el control posterior de legalidad de la Resolución Exenta N° 45, de 2007, del Instituto Traumatológico " Dr. Teodoro Gebuaer W.", mediante el cual se sobresee de responsabilidad administrativa a funcionario, al término de un sumario administrativo incoado en su contra, debiendo manifestar que no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, del examen de los antecedentes adjuntos se ha podido verificar que el proceso disciplinario fue ordenado instruir mediante la resolución N° 206, de 2006, de la Dirección del Inst...
Texto del dictamen
N° 7.093 Fecha: 13-II-2007 Esta Contraloría General ha procedido a efectuar el control posterior de legalidad de la Resolución Exenta N° 45, de 2007, del Instituto Traumatológico " Dr. Teodoro Gebuaer W.", mediante el cual se sobresee de responsabilidad administrativa a funcionario, al término de un sumario administrativo incoado en su contra, debiendo manifestar que no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, del examen de los antecedentes adjuntos se ha podido verificar que el proceso disciplinario fue ordenado instruir mediante la resolución N° 206, de 2006, de la Dirección del Instituto Traumatológico "Dr. Teodoro Gebuaer W.", con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que pudiere afectar al funcionario en las ausencias reiteradas en que habría incurrido, a contar del 14 de noviembre del mismo año, en circunstancias que el servidor presentó su renuncia al cargo a contar del 16 de noviembre de 2006. Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 147, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que la renuncia "es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo". Agrega el inciso segundo de la citada disposición, que la dimisión "no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad". Ahora bien, del precepto transcrito se infiere que la autoridad administrativa, al aceptar la renuncia voluntaria del empleado que ha indicado una fecha para que ella rija, puede aprobarla en los términos señalados por el interesado o hacerlo a contar de la total tramitación del decreto respectivo. Como puede advertirse, la mera circunstancia de que el funcionario presente la renuncia indicando una fecha determinada para cesar en su empleo no implica, necesariamente, que esa sea la data a partir de la cual operará esta causal de expiración de funciones, ya que para ello es preciso, además, que la autoridad competente acepte la renuncia presentada en esos términos. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 24.838, de 1995, 22.947, de 1997 y 6.032, de 2000, todos de esta Entidad Fiscalizadora.). Así entonces, y de conformidad a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.178, de 1997, es posible concluir que existe abandono de funciones si el funcionario público presenta su renuncia voluntaria y, sin esperar el pronunciamiento de la autoridad, deja de concurrir a prestar servicios, abandono que no se configura, en cambio, cuando esta última no resuelve sobre esa renuncia con la necesaria diligencia, afectando los derechos del servidor en términos de colocar a éste en la necesidad de dejar de asistir a cumplir sus funciones y disponiendo luego, por este hecho, la instrucción de un sumario administrativo. Consecuente con lo expuesto, no resulta plausible el fundamento que ha tenido en cuenta el Director del Instituto Traumatológico para absolver de responsabilidad administrativa en estos autos al funcionario, considerando que consta en el expediente y así también él lo declaró en el proceso, que la renuncia voluntaria a su cargo fue aceptada por la Superioridad, pero no en los términos señalados por el servidor, esto es, desde el 16 de noviembre de 2006, sino a contar de la total tramitación del documento formal respectivo, por ende, no resultaba procedente la dejación de su empleo en la fecha que indicara en su presentación, circunstancia que configura a su respecto, el abandono de funciones. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad sin tramitar la resolución, con sus antecedentes, a fin de que proceda además a sancionar al empleado por la responsabilidad que le asiste en los hechos investigados, de conformidad a la legislación estatutaria vigente sobre la materia.