Dictamen N° 4317
2007-01-29
Profesional funcionario con actual desempeño en eltiempo servido trienios profesional funcionario
Sumario
N° 4.317 Fecha: 29-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario de actual desempeño en el Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría, a que se le reconociera un sexto trienio para efectos del artículo 7° de la ley N° 15.076, argumentando que no le habrían sido contabilizados los periodos que indica en su presentación. Requerido su informe, el Director (S) del Hospital del Salvador señaló, mediante Oficio N° 1020, de 2006, que el problema de los trienios del solicitante se produjo cuando, al ser contratado en un...
Texto del dictamen
N° 4.317 Fecha: 29-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario de actual desempeño en el Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría, a que se le reconociera un sexto trienio para efectos del artículo 7° de la ley N° 15.076, argumentando que no le habrían sido contabilizados los periodos que indica en su presentación. Requerido su informe, el Director (S) del Hospital del Salvador señaló, mediante Oficio N° 1020, de 2006, que el problema de los trienios del solicitante se produjo cuando, al ser contratado en un remplazo en el mes de septiembre de 2005, este Órgano de Control devolvió el nombramiento señalando que no le correspondía percibir el 6° trienio, por no tener el tiempo necesario para impetrar dicho beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 7° de la ley N° 15.076 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios, tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica. El inciso cuarto de la misma disposición agrega que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Como puede advertirse del tenor de las normas antes transcritas, los únicos servicios que pueden computarse para los efectos de trienios, son los servidos como profesional funcionario, esto es como médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo. Enseguida, es menester manifestar, por una parte, que la jurisprudencia administrativa ha señalado, en dictamen N° 28.778, de 2002, que el Programa de Expansión de Recursos Humanos fue una modalidad de los planes de absorción de cesantía que administraba el Ministerio del Interior, financiados con fondos consultados en las leyes de presupuesto del sector público, en virtud del cual no existió un vínculo laboral ni funcionario entre los adscritos al programa y el Servicio de Salud y las personas comprendidas en el mismo no eran funcionarios públicos ni contratados a honorarios, sino que simplemente adscritos voluntarios a un programa de absorción de la cesantía, por lo que no ocupaban cargos o empleos sobre la base de un sueldo, sino que percibían un subsidio, el que no era considerado renta para ningún efecto legal, no siendo imponible ni se encontraba afecto a descuento legal alguno. Por otro lado, se debe señalar que mediante dictámenes N°s. 15.641, de 1998 y 5.032, de 1999, entre otros, este Órgano Fiscalizador ha señalado que el tiempo servido por profesionales funcionarios en una Corporación Municipal, durante el cual se rigieron por la legislación laboral común puede ser considerado como servido a un empleador particular que cumplía funciones delegadas de un servicio público y, por consiguiente, válido para la obtención de la asignación trienal en estudio. Ahora bien, el Director del Hospital del Salvador, ha acompañado al informe remitido, un certificado de la Corporación Municipal de La Florida que acredita que el interesado desempeñó funciones en ella, entre el 1° de enero y el 15 de noviembre de 1988; y otro del Servicio de Salud Metropolitano Oriente en el que se reconoce que el recurrente participó del plan de expansión de recursos humanos de dicho Servicio, entre el 28 de abril de 1986 y el 31 de diciembre de 1987. En este contexto, y a la luz de lo anteriormente anotado, se debe concluir, que procede contabilizar para efectos de trienios el tiempo servido por el solicitante en la corporación Municipal de La Florida, y no así el tiempo servido en el plan de expansión de recursos humanos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. En base a lo anterior, la Sección de Profesionales Funcionarios de este Ente Fiscalizador, ha informado que se procedió a registrar como tiempo útil para efectos de trienios el antes señalado, y a recalcular el número de los que han de reconocerse al recurrente, señalando que al 31 de octubre de 2006, poseía una antigüedad de 16 años, 9 meses y 6 días. En consecuencia, en consideración a lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación, toda vez que al interesado no le asiste el derecho a que se le reconozca un sexto trienio, toda vez que no posee el tiempo útil necesario para dichos efectos. Es cuanto procede informar al tenor de la señalada presentación.