Dictamen N° 3963
2007-01-26
Municipalidad se ajustó a derecho al llamar a conascensos mun requisito general y especial
Sumario
N° 3.963 Fecha: 26-I-2007 Funcionaria de la Municipalidad de Peñalolen, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del nombramiento, previo concurso público, de doña XX, como titular del cargo grado 6° de la planta profesional, por cuanto, a su juicio, correspondió haber procedido de acuerdo a las normas sobre ascenso. Requerido informe al municipio respectivo, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 1600/179, de 2006. Como cuestión previa cabe recordar, que el decreto N° 136, de 2006, mediante el cual se nombró en calidad de titular, a contar del 1 de julio del añ...
Texto del dictamen
N° 3.963 Fecha: 26-I-2007 Funcionaria de la Municipalidad de Peñalolen, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del nombramiento, previo concurso público, de doña XX, como titular del cargo grado 6° de la planta profesional, por cuanto, a su juicio, correspondió haber procedido de acuerdo a las normas sobre ascenso. Requerido informe al municipio respectivo, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 1600/179, de 2006. Como cuestión previa cabe recordar, que el decreto N° 136, de 2006, mediante el cual se nombró en calidad de titular, a contar del 1 de julio del año 2006, a doña XX, en el cargo grado 6° de la planta profesional, fue registrado con observaciones por esta Contraloría General, según consta en el dictamen N° 46.618 de ese año, por cuanto en aquella oportunidad se estimó que había correspondido actuar conforme a las reglas del ascenso y no por concurso público como efectivamente ocurrió. Sin embargo y con ocasión de un nuevo análisis de los antecedentes, este Organismo de Control concluyó que sí había procedido realizar un certamen público con el objeto de proveer el cargo grado 6° de la planta profesional quedado vacante con motivo de la renuncia de don YY, registrándose el citado decreto N° 136, de 2006, con fecha 9 de noviembre del mismo año. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que conforme al artículo 156 de la ley N° 18.883, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afecten los derechos que les confiere este estatuto. Para dicho efecto, tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Siendo ello así y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que entre la fecha en que la recurrente tomó conocimiento de la actuación que reclama, lo que no pudo haber menos que ocurrido el día en que se efectuó la publicación del llamado a concurso público para proveer el cargo grado 6° de la planta de profesionales y, la data en que la afectada reclamó ante esta Entidad Fiscalizadora, transcurrió un período superior a 10 días hábiles, resultando por tanto, extemporánea la presentación. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar, que conforme al artículo 52 de la ley N° 18.883, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 49.715, de 2000, entre otros, ha manifestado que las exigencias que el legislador fijó para ascender acorde al mecanismo general contemplado en el artículo 52 de la ley N° 18.883, son que el funcionario de que se trata cumpla los requisitos del empleo, se ubique en el primer lugar del grado que sucede a aquél que está vacante en la línea jerárquica de la respectiva planta y no se encuentre afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 53 del mismo texto legal. Luego, útil resulta consignar, que conforme prescribe, en lo que interesa, el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 36 (19.280), de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén, el requisito específico que han de cumplir tres de los 7 cargos grado 6° de la planta de profesionales respectiva, es tener alternativamente el título de ingeniero civil, ingeniero comercial o ingeniero de ejecución. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, se advierte que el cargo vacante que ha dado origen al nombramiento de la señora X.X., esto es, el motivado por la renuncia voluntaria de don Y.Y. es de aquellos tres que requieren el cumplimiento de la exigencia prevista en el párrafo precedente. En este orden de cosas, para que el cargo grado 6° de la planta de profesionales dejado vacante por el señor Y.Y. hubiera sido provisto mediante el mecanismo del ascenso, era menester que uno de los funcionarios ubicados en grado posterior, hubieran reunido no tan sólo los requisitos previstos en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 36 (19.280), de 1994, sino que además aquellos previstos en el artículo 52 de la ley N° 18.883, lo que no ocurre tratándose de la recurrente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en el presente oficio, se desestima la presentación .