Dictamen N° 2765
2007-01-17
Según los artículos 80 y 80 bis del DTO 453/91 Educoncurso cargo jefe DAEM, elaboración de bases
Sumario
N° 2.765 Fecha: 17-I-2007 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Mariquina, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine a quién le corresponde elaborar las bases de los concursos que se convoquen para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en adelante DAEM. En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 80 bis, del decreto N° 453, de 1991, de Educación, reglamento de la ley 19.070 -modificado por el decreto N° 177, de 2006, del mismo Ministerio- esta...
Texto del dictamen
N° 2.765 Fecha: 17-I-2007 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Mariquina, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine a quién le corresponde elaborar las bases de los concursos que se convoquen para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en adelante DAEM. En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 80 bis, del decreto N° 453, de 1991, de Educación, reglamento de la ley 19.070 -modificado por el decreto N° 177, de 2006, del mismo Ministerio- establece que corresponde al DAEM, o a la Corporación Municipal, en su caso, la administración de los concursos, debiendo efectuar la convocatoria respectiva con el objeto de llenar todas las vacantes que se hubieren producido en la dotación docente de los establecimientos educacionales de su dependencia o en el organismo del sector a la fecha del respectivo llamado a concurso. A su turno, el artículo 80, del mismo texto reglamentario, establece que los concursos públicos de antecedentes son aquellos convocados de conformidad a lo dispuesto por las bases elaboradas por el DAEM respectivo, o la Corporación Municipal, en su caso y que determinan los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable. Como se aprecia de las normas citadas, el legislador radicó en los DAEM, o en las Corporaciones Municipales, la obligación de administrar los certámenes para la provisión de los cargos vacantes de las dotaciones docentes, lo cual, implica, por cierto, efectuar las convocatorias necesarias para tal efecto y elaborar las bases del concurso. Siendo ello así, no se advierte razón legal que permita sostener que tratándose de la provisión del cargo de Jefe de DAEM, la preparación del concurso deba recaer en una unidad distinta de aquélla, como quiera que el sistema de concursabilidad establecido por la ley 19.070 para ingresar en las dotaciones docentes, en calidad de titular, comprende y abarca la provisión de todos los cargos que contempla ese Estatuto, esto es, docentes, docentesdirectivos, técnico-pedagógicos y de Jefe del DAEM, por lo que no cabe excluir los llamados a concursos relacionados con esa Jefatura, de la obligación que tienen dichos Departamentos de preparar todos los certámenes tendientes a proveer alguna de esas plazas. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, compartiendo el criterio expresado por la Contraloría Regional de Los Lagos, si el cargo a proveer es el de Jefe del referido Departamento, dicho funcionario deberá abstenerse de participar en la elaboración de las bases respectivas, comunicando tal circunstancia a la autoridad edilicia, a fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad que deben informar todo certamen público.