Dictamen N° 1631
2007-01-11
Conforme al art/97 letra g) de ley 18883, los funcasignación antigüedad mun remuneración ascenso
Sumario
N° 1.631 Fecha: 11-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, solicitando un pronunciamiento acerca del pago de la asignación de antigüedad, debido a que desde el año 1996 hasta el 14 de mayo del presente año se encontraba ubicada en el grado 15° de la planta auxiliar y que posteriormente por concurso público fue nombrada en el grado 16° del escalafón administrativo. Consulta la recurrente, si corresponde en su caso aplicar la absorción de bienios o conservar el derecho de seguir percibiendo los bienios que tenía por concepto de asignac...
Texto del dictamen
N° 1.631 Fecha: 11-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, solicitando un pronunciamiento acerca del pago de la asignación de antigüedad, debido a que desde el año 1996 hasta el 14 de mayo del presente año se encontraba ubicada en el grado 15° de la planta auxiliar y que posteriormente por concurso público fue nombrada en el grado 16° del escalafón administrativo. Consulta la recurrente, si corresponde en su caso aplicar la absorción de bienios o conservar el derecho de seguir percibiendo los bienios que tenía por concepto de asignación de antigüedad, considerando que el nuevo nombramiento significa una baja en las remuneraciones, ya que el Departamento de Personal en el mes de agosto de 2006, descontó de sus remuneraciones los bienios a que tenía derecho en el grado 15°. Al respecto, cabe precisar en primer término que acorde a la letra g) del artículo 97°, de la Ley 18.883, agregada por la Ley 19.180 y modificada por la Ley 19.280, los funcionarios municipales tendrán derecho a percibir la Asignación de Antigüedad que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en el mismo grado. A su vez, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso, produce la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al empleado ascendido para que se le reconozca en su nueva ubicación una asignación que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Así, debe compararse el sueldo base del cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, con el sueldo base del nuevo cargo, para así poder determinar el número de bienios que se absorben, reconociéndose la asignación de antigüedad que asegure dicha renta. No obstante, si el sueldo del grado en promoción fuere equivalente o superior a la renta determinada mediante aquella operación, debe percibirse la remuneración del nuevo grado, sin derecho a la asignación de antigüedad (Aplica dictamen N° 38.189 de 1998). Sobre el particular, cabe señalar que no se ha producido absorción de bienios respecto de la funcionaria que fue nombrada por concurso público en un grado inferior. Ello, porque uno de los requisitos fundamentales para que se hubiera producido la referida absorción es que hubiera percibido una renta mayor, lo que no ha ocurrido en este caso. En consecuencia, esa autoridad alcaldicia deberá disponer las medidas administrativas tendientes a pagar los bienios que le corresponden a la recurrente y el pago con efecto retroactivo de cantidades adeudadas por este concepto, considerando la prescripción establecida en el artículo 98° de la Ley 18.883 e informe sobre las mismas en el plazo de diez días, contado desde la fecha de recepción del presente documento.