Dictamen N° 547
2007-01-04
Devuelve resolución de la Comisión Nacional de Eneuso tarjeta combustible vehículo particular, sumar
Sumario
N° 547 Fecha: 4-I-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 38, de 2006, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de su remuneración mensual a funcionario, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados, se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar irregularidades cometidas por el inculpado relativas al mal uso que hicie...
Texto del dictamen
N° 547 Fecha: 4-I-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 38, de 2006, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de su remuneración mensual a funcionario, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados, se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar irregularidades cometidas por el inculpado relativas al mal uso que hiciera éste de una tarjeta que sirve para cargar combustible en los vehículos fiscales del Servicio. Ahora bien, el mérito de las diligencias practicadas llevó a establecer que el afectado, según lo indicado en fojas 3 a 6 del expediente, estaba a cargo de la camioneta fiscal marca Toyota patente DB - 1861 por lo que tenía asignada una tarjeta COPEC para cargar combustible en dicho vehículo, la que utilizó para poner combustible en su vehículo particular. Lo anterior condujo a que la fiscalía instructora le formulara el cargo que rola a fojas 75, consistente, en primer lugar, en no dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 61, letra g), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al emplear la referida tarjeta en provecho propio y comprar combustible para su vehículo particular el día 29 de agosto de 2006, por la suma de $12.000, contraviniendo el principio de probidad administrativa señalado en el artículo 62 de la ley N° 18.575. Se añade que, además, el sumariado no aclaró debidamente las compras de combustible efectuadas en los días 6, 10, y 28 de abril y el día 11 de julio del año 2006, por lo que se concluye que ellas tampoco fueron realizadas para vehículos de la Comisión, lo cual significó un perjuicio para ésta de $44.000.-. La referida imputación se encuentra fehacientemente acreditada en la abundante documentación adjunta al sumario, en la que constan, entre otros antecedentes, las propias declaraciones del inculpado, corrientes a fojas 58 y 59, y 66 a 68, así como en sus descargos de fojas 76 y 77, donde reconoce que por razones de índole familiar y económica utilizó indebidamente la tarjeta mencionada. Acorde con lo expresado, y considerando que la infracción cometida por el afectado implica una grave vulneración del principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, este Organismo Fiscalizador estima que, por expreso mandato de los artículos 62, N° 3, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 125, inciso segundo, de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, corresponde que, en la especie, se aplique específicamente la medida disciplinaria de destitución. Cabe recordar que el citado artículo 62, N° 3, de la ley N° 18.575, contempla, entre las conductas que contravienen "especialmente" el principio de probidad, aquella relativa a "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, que es precisamente lo que ha acontecido en la presente situación. (Aplica dictámenes Nos 38.215, de 2001 y 29.179, de 2002, entre otros). En consecuencia y sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución del epígrafe y sus antecedentes.