Dictamen N° 92
2007-01-02
Se ajustó a derecho procedimiento adoptado por la cálculo planilla suplementaria Invest ascenso mand
Sumario
N° 92 Fecha: 2-I-2007 Don X.X., funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el beneficio de "Mando y Administración" debe ser o no rebajado de las planillas suplementarias que disfruta desde la vigencia de la ley N° 19.586, que modificó las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerido su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante oficio N° 2.976, de 2006. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la l...
Texto del dictamen
N° 92 Fecha: 2-I-2007 Don X.X., funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el beneficio de "Mando y Administración" debe ser o no rebajado de las planillas suplementarias que disfruta desde la vigencia de la ley N° 19.586, que modificó las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerido su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante oficio N° 2.976, de 2006. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.586 establece en sus artículos 1° y 2° transitorios, las reglas conforme a las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de su entrada en vigor, esto es, el 25 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 4° transitorio de la ley en comento, contempla una norma de protección a las remuneraciones, en virtud de la cual, las diferencias que eventualmente puedan producirse como consecuencia del encasillamiento o reencasillamiento de los funcionarios, se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Agrega la disposición, que las planillas suplementarias serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro. Así, conforme a la regla anterior, si el recurrente, con motivo de su reencasillamiento, hubiere quedado percibiendo una renta inferior a la que recibía anteriormente, la diferencia debe pagarse mediante planilla suplementaria, como ocurrió en la especie. Ahora bien, es importante dejar claramente asentado, que una abundante y reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 4.280, de 1998 y 3.895, de 2002, entre otros, ha resuelto que la planilla suplementaria constituye un beneficio excepcional en el ordenamiento administrativo, cuya finalidad es la de resguardar los desajustes salariales que pudieren producirse como resultado de un encasillamiento o cuando un precepto legal así lo ha ordenado expresamente y en las condiciones en que éste lo prescribe. A mayor abundamiento, resulta necesario aclarar que, si bien el artículo 4° transitorio de la referida ley N° 19.586 dispone que los afectados por la disminución de remuneraciones tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, cuando el monto global de las referidas remuneraciones sea inferior al que estaba percibiendo, ésta irá disminuyendo necesariamente con cada ascenso o sueldo superior al que acceda el interesado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.586, el interesado que gozaba de un grado 7° fue reencasillado en 10° de la Planta de Apoyo Científico-Técnico de la Policía de Investigaciones de' Chile, producto de lo anterior y al ser la renta asignada a su nuevo grado y escalafón, inferior a la que percibía con anterioridad a su encasillamiento, hubo necesidad de mantener la renta que poseía mediante planillas suplementarias imponible y no imponible, según el beneficio de que se trate; ello con el objeto de mantener el monto global de la remuneración primitiva. Dichas Planillas se mantendrán en el tiempo hasta su total absorción, toda vez que irán disminuyendo cada vez que el interesado ascienda o se le reconozcan sueldos superiores. De lo expuesto se infiere, que las planillas suplementarias no protegen componentes individuales de la remuneración sino que se encuentran referidas a los montos totales o globales de éstas, careciendo de fundamento la alegación del interesado en orden a señalar que el beneficio de "Mando y Administración", que se genera a partir del grado 9° que disfruta, se le ha rebajado de la planilla suplementaria. En efecto, por resolución N° 349, de 2005, de la Policía de Investigaciones de Chile, el interesado fue ascendido por mérito al grado 9°, motivo por el cual según los presupuestos de la planillas suplementarias que disfruta, corresponde que éstas disminuyan en proporción al referido ascenso, ello sin perjuicio que la nueva ubicación en la Planta de Apoyo Científico-Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile comprenda un nuevo beneficio remuneratorio como es el de "Mando y Administración". En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por la Policía de Investigaciones para calcular la planilla suplementaria que le corresponde al interesado, en relación a su último ascenso, esto es al grado 9° de la Escala de Sueldos de dicho Servicio, se ajustó a derecho, desestimando, por ende, la presentación del rubro.