Dictamen N° 61301
2006-12-21
Diploma de Director y Productor de Televisión, otodirector y productor de televisión IP de las Comun
Sumario
N° 61.301 Fecha: 21-XII-2006 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Director y Productor de Televisión otorgado por el Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 9°, en la planta de Apoyo Científico-Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, doña XX, solicita un pronunciamiento que determine si el aludido diploma la habilita para percibir el beneficio de ...
Texto del dictamen
N° 61.301 Fecha: 21-XII-2006 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Director y Productor de Televisión otorgado por el Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 9°, en la planta de Apoyo Científico-Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, doña XX, solicita un pronunciamiento que determine si el aludido diploma la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N° 1.403 y 1.457, ambos de 2006, ha manifestado que el ex Instituto Profesional de las Comunicaciones fue reconocido oficialmente mediante Decreto Exento N° 76, de 1994, siendo revocado su reconocimiento a través del Decreto N° 1, de 2006. Agrega que durante su funcionamiento impartió la carrera de Dirección y Producción de Televisión, conducente al título de Director y Productor de Televisión, con una duración de 8 semestres para la jornada diurna y vespertina y un total de 3.564 horas de clases, en el primer caso, y, de 2.834 horas de clases, en el segundo. Puntualizado lo anterior, se debe señalar, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Director y Productor de Televisión, otorgado por el ex Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe expresar, que el artículo 17 bis A, del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece en su letra a), en lo que interesa, que para optar a un cargo del escalafón profesional de la Planta de Apoyo Científico-Técnica de esa Institución Policial, se requiere acreditar la posesión de un título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Director y Productor de Televisión, otorgado por el ex Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, reviste el carácter jurídico de título profesional; habilitando a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional, grado 9°, en la planta de Apoyo CientíficoTécnica de la Policía de Investigaciones de Chile. Respecto a la posibilidad de percibir asignación profesional, se debe indicar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases) sólo tienen que ser satisfechos por aquella servidora que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación. Siendo ello así, y teniendo presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que doña XX obtuvo, con fecha 25 de mayo del año 2001, su título de Director y Productor de Televisión en el ex Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, sólo en el caso de haber realizado sus estudios en la jornada diurna de la carrera en estudio, se cumplirían en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Director y Productor de Televisión, otorgado por el ex Instituto Profesional de las Comunicaciones Procom, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, sólo habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida que los estudios respectivos, se hubiesen cursado en la jornada diurna de la carrera en comento, cuestión que deberá acreditarse por la interesada ante su servicio empleador.