Dictamen N° 60349
2006-12-15
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administracióingeniero ejecución administración uatacama
Sumario
N° 60.349 Fecha: 15-XII-2006 El Rector de la Universidad de Atacama, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 35.596, de 2005 y 1.923, de 2006, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 35.596, de 2005, confirmado por el dictamen N° 1.923, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características ...
Texto del dictamen
N° 60.349 Fecha: 15-XII-2006 El Rector de la Universidad de Atacama, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 35.596, de 2005 y 1.923, de 2006, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 35.596, de 2005, confirmado por el dictamen N° 1.923, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no obstante, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional contenida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, toda vez que tiene una duración de ocho semestres y comprende 3.104 horas académicas, excluidas las 380 horas de práctica profesional y 192 horas de trabajo de título. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que titulo profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir alas más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la Universidad de Atacama, aparece que mediante el decreto exento N° 210, de 2006, de esa Casa de Estudios Superiores se rectificó el error incurrido en el decreto exento N° 811, de 2001, que aprobó el Plan y Programa de Estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, que imparte dicha Corporación Universitaria, en el sentido de aclarar que las asignaturas de Cálculo I y Estadística, se imparten con 4 horas teóricas y 2 horas de ejercicios. De los mismos antecedentes, aparece que la asignatura de "Trabajo de Titulación", de 192 horas de clases, consta de dos etapas académicas; la primera de ellas, de carácter teórico constituida por 96 horas semestrales, donde se desarrollan los fundamentos teóricos y metodológicos para el trabajo de titulación, aprobando el alumno la etapa correspondiente, con la presentación del "pre-proyecto de trabajo de titulación"; y la segunda, compuesta por el trabajo de investigación propiamente tal, en las 96 horas restantes. Analizados los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar, nuevamente, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, reviste el carácter jurídico de título profesional. Precisado lo anterior, cabe expresar, ahora, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. En este sentido, se debe hacer presente, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006, entre otros, ha resuelto que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Atacama, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte (8 semestres y 3.192 horas de clases, excluidas aquellas destinadas al trabajo de titulación), no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Confírmanse los dictámenes N°s. 35.596, de 2005 y 1.923, de 2006.