Dictamen N° 59303
2006-12-11
Diploma de Publicista, otorgado por el Instituto PPublicista, Publicista Comercialización Medios, IN
Sumario
N° 59.303 Fecha: 11-XII-2006 Por Oficio N° 216/0880, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de doña X.X., se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Publicista y de Publicista con mención en Comercialización y Medios, otorgados por el Instituto Profesional INACAP, tienen el carácter de títulos profesionales para efectos de percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 67...
Texto del dictamen
N° 59.303 Fecha: 11-XII-2006 Por Oficio N° 216/0880, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de doña X.X., se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Publicista y de Publicista con mención en Comercialización y Medios, otorgados por el Instituto Profesional INACAP, tienen el carácter de títulos profesionales para efectos de percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 673, 2.678 y 3.697, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre, los diplomas en estudio, le hiciese llegar el Instituto Profesional INACAP. A su turno, el Instituto Profesional INACAP, ha acompañado diversos antecedentes relativos a los diplomas en examen, entre ellos, las descripciones de las carreras, sus objetivos, los planes de estudios y sus mallas curriculares, documentación de la cual aparece, en primer término, que la carrera de Publicidad, conducente al título de Publicista, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 41 asignaturas y un total de 3.240 horas de clases; en segundo lugar, aparece que la carrera de Publicidad mención Comercialización y Medios, conducente al título de Publicista con mención Comercialización y Medios, es impartida por el aludido Instituto Profesional con una duración 8 semestres, comprende 51 asignaturas y un total de 3.186 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. En otro orden de ideas, es menester indicar, que en el caso del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, reconocen los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, respectivamente, a quienes se encuentran en posesión de un título profesional y cumplan las demás exigencias que dichos preceptos prevén. De esta manera, entonces, para el caso del personal de la mencionada Dirección General de Aeronáutica Civil, el diploma de Publicista debe ser analizado sólo a la luz de las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, conforme a las cuales, aquél también reviste el carácter jurídico de título profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Publicista, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, contemplados en el citado DFL. (G) N° 1, de 1997. Por su parte, y en otro orden de consideraciones, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora EE, con fecha 26 de julio del año 2002, su título de Publicista con mención en Comercialización y Medios en el Instituto Profesional INACAP, razón por la cual resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los documentos en estudio, no se cumplen en su totalidad. En efecto la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 53.277, de 2004, entre otros, ha resuelto que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Publicista con mención en Comercialización y Medios, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional