Dictamen N° 57332
2006-11-30
Se ajustó a derecho cese de servicios comunicado etérmino anticipado funcionario a contrata
Sumario
N° 57.332 Fecha : 30-XI-2006 Mediante Pase Interno N° 234, de 28 de agosto de 2006, la Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido a esta Sede Central la presentación formulada por don XX, ex funcionario de la Dirección Regional del Trabajo. Señala, en síntesis, el recurrente, que en el año 2005 participó en un concurso público convocado por la Dirección del Trabajo para proveer cargos grados 10 a 16 de la planta de Fiscalizadores del citado Organismo, resultando seleccionado en dicho certamen e ingresando al Servicio el 24 de octubre de ese año. Sin embargo, agrega que con fecha 28 de ...
Texto del dictamen
N° 57.332 Fecha : 30-XI-2006 Mediante Pase Interno N° 234, de 28 de agosto de 2006, la Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido a esta Sede Central la presentación formulada por don XX, ex funcionario de la Dirección Regional del Trabajo. Señala, en síntesis, el recurrente, que en el año 2005 participó en un concurso público convocado por la Dirección del Trabajo para proveer cargos grados 10 a 16 de la planta de Fiscalizadores del citado Organismo, resultando seleccionado en dicho certamen e ingresando al Servicio el 24 de octubre de ese año. Sin embargo, agrega que con fecha 28 de febrero del año en curso, luego de un período de inducción y evaluación, se le comunicó la expiración de su contratación, lo cual considera como una vulneración de sus derechos laborales. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo, lo ha evacuado mediante el Oficio Ordinario N° 4.694, de 2006, expresando que, efectivamente, el señor Riquelme Castro participó en el concurso público convocado para proveer vacantes en la Planta de Fiscalizadores de ese Servicio, no obstante lo cual no fue seleccionado, pues el puntaje que obtuvo en ese certamen no le permitió acceder a ninguno de los cargos vacantes. Se agrega, que una vez concluido el concurso público, y ante la necesidad de ampliar la dotación de personal en lugares específicos del país, se determinó contactar a aquellos participantes no seleccionados que hubieran obtenido una buena puntuación en la prueba de conocimientos específicos, para indagar su interés y disponibilidad en ocupar un cargo a contrata, en el escalafón Fiscalizadores, grado 16°, bajo la modalidad "a prueba", es decir, la contratación sería por un período determinado de tiempo, en el cual se evaluarían las competencias del funcionario en relación con las requeridas para servir el cargo de fiscalizador. Es así como, entonces, habiendo manifestado su interés, el señor XX fue contratado a contar del 24 de octubre al 31 de diciembre del año 2005, período durante el cual fue evaluado en sus competencias, advirtiéndose que no cumplía con aquellas requeridas para el cargo, no obstante lo cual, a fin de formarse un juicio más acabado de su desempeño, se determinó renovar su contrato por el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006. Con fecha 16 de febrero del año en curso, se comunicó al señor XX, que no le sería renovado su contrato De los antecedentes acompañados y, en especial, del informe del Servicio, se desprende que el recurrente fue contratado de acuerdo a las normas generales que rigen el empleo a contrata y no con la modalidad de un empleo a prueba que invoca el Organismo reclamado, previstas en el párrafo 2°, del título II, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establecen diversas exigencias que no se han cumplido en la especie. Precisado lo anterior, conviene recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, ya sea en forma nominada o en forma global, por mandato de la ley o de la autoridad expresamente facultada para ello, y duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10° de la citada ley N° 18.834, sin perjuicio que pueda ponerse término a ellos en una época diferente si ésta ha sido señalada expresamente, como acontece en esta oportunidad, o bien, no habiéndose indicado una fecha determinada en el acto administrativo respectivo, se ha indicado que el contrato durará mientras sean necesarios los servicios del funcionario. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar el reclamo planteado en la especie, toda vez que el cese de funciones que afectó al interesado se encuentra ajustado a derecho.