Dictamen N° 57367
2006-11-30
El diploma de Diseñador Gráfico Publicitario, con Diseñador Gráfico Publicitario Instituto Profesion
Sumario
N° 57.367 Fecha: 30-XI-2006 Mediante el oficio N° 4020100/7396/4016, de 2006, el Director (S) del Instituto Nacional de Deportes, se ha dirigido a esta Contraloría General informando sobre la situación en que se encuentra el pago del beneficio de asignación profesional del señor X.X., en virtud de las observaciones efectuadas mediante oficio N° 37.114, de 2006, luego de la visita inspectiva realizada a dicho servicio. Plantea el servicio, que el funcionario afectado obtuvo, con fecha 12 de julio del año 2002, su título de Diseñador Gráfico Publicitario, conferido por el Instituto Profesion...
Texto del dictamen
N° 57.367 Fecha: 30-XI-2006 Mediante el oficio N° 4020100/7396/4016, de 2006, el Director (S) del Instituto Nacional de Deportes, se ha dirigido a esta Contraloría General informando sobre la situación en que se encuentra el pago del beneficio de asignación profesional del señor X.X., en virtud de las observaciones efectuadas mediante oficio N° 37.114, de 2006, luego de la visita inspectiva realizada a dicho servicio. Plantea el servicio, que el funcionario afectado obtuvo, con fecha 12 de julio del año 2002, su título de Diseñador Gráfico Publicitario, conferido por el Instituto Profesional Los Leones, resultando improcedente el pago de la asignación profesional, por cuanto mediante el dictamen N° 58.946, de 2003, se estableció que el título en cuestión no contaba con las 3.200 horas lectivas exigidas por la ley, situación que se encontraría regularizada a la fecha. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación relativa a la materia, sólo deben ser cumplidos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699, como ocurre en la situación que se analiza; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñen funciones los interesados se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal del Instituto Nacional de Deportes. Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control, consta que el Instituto Profesional Los Leones imparte, desde el año 2005, la carrera de Diseño Gráfico Publicitario, con una duración de 8 semestres y un total 3.204 horas de clases, cumpliendo, por ende, con los requisitos establecidos por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, no obstante ello, en la situación del señor X.X., quien finalizó sus estudios el año 2002, el diploma de Diseñador Gráfico Publicitario fue obtenido luego de cursar el plan de estudios de 7 semestres y 2.916 horas de clases. (Aplica dictamen N° 58.946, de 2003). En este sentido, es menester señalar que resulta improcedente para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para percibir el beneficio económico en comento, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por el interesado, toda vez que el fundamento de este requisito radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera de una duración específica, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que dicho requerimiento puede estimarse cumplido por la sumatoria de cada uno de los estudios cursados de inferior duración, aunque éstos conduzcan a títulos relativos a materias de similar contenido (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 6.259, de 2000 y 4.656, de 2004, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, establece que los requisitos exigidos por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley. Los requisitos del plan de completación de estudios, según lo prevé el mencionado artículo 5° de la ley N° 19.699, son que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con los requisitos de un título profesional y que el programa de estudios respectivos sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. Como puede advertirse, la solución contemplada en la misma legislación, en virtud de la cual, un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos establecidos en el artículo 5° de la citada ley N° 19.699, permite percibir el beneficio de asignación profesional sin necesidad de acreditar la duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases, no es aplicable a la situación que se estudia, toda vez que es requisito esencial para que opere esa posibilidad, el hecho que los interesados se encuentren en posesión de un título técnico, lo que no ocurre en la especie, considerando que mediante el dictamen N° 58.946, de 2003, esta Entidad de Control determinó que el título de Diseñador Gráfico Publicitario, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones reviste el carácter jurídico de título profesional. (Aplica dictamen N° 30.651, de 2005). Lo anterior, pues el hecho que los Institutos Profesionales gocen de autonomía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del precitado DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que les permite fijar el contenido y nivel de las carreras que imparten, definiendo la formación que en cada caso se entrega, no significa que las mismas puedan actuar en forma arbitraria, puesto que la autonomía académica, entendida como la atribución de las entidades de educación superior de establecer carreras dotadas de docentes idóneos, fijar las características y la duración de los estudios, privilegiar la libertad de cátedra, otorgar diplomas y, en general, tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer estudiantil, tiene un campo delimitado de acción, como quiera que deben sujetarse a las normas legales aplicables a las Instituciones de Educación Superior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Diseñador Gráfico Publicitario, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, luego de cursar 3 asignaturas adicionales, equivalentes a 288 horas de clases, no permite a quienes lo posean percibir el beneficio de asignación profesional. Con todo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es útil dejar asentado que el diploma de Diseñador Gráfico Publicitario, con las actuales características académicas con que se imparte por parte del Instituto Profesional Los Leones -8 semestres y 3.204 horas de clases-, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, pero sólo a quienes ingresen a cursar dicho carrera a partir del primer semestre del año 2005, situación en la que no se encuentra el interesado.