Dictamen N° 57337
2006-11-30
El Rector de la Universidad de Valparaíso está facfacultades Rector UVAL regulación viáticos
Sumario
N° 57.337 Fecha: 30-XI-2006 Mediante el Oficio N° 7.398, de 2006, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Universidad de Valparaíso, por medio de la cual ésta solicita un pronunciamiento respecto de las facultades que le asistirían para regular el pago de los viáticos a que tendrían derecho sus funcionarios, con prescindencia de lo establecido en el decreto con fuerza, de ley N° 262, de 1977, y en el decreto N° 1, de 1991; ambos del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, es preciso recordar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el...
Texto del dictamen
N° 57.337 Fecha: 30-XI-2006 Mediante el Oficio N° 7.398, de 2006, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Universidad de Valparaíso, por medio de la cual ésta solicita un pronunciamiento respecto de las facultades que le asistirían para regular el pago de los viáticos a que tendrían derecho sus funcionarios, con prescindencia de lo establecido en el decreto con fuerza, de ley N° 262, de 1977, y en el decreto N° 1, de 1991; ambos del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, es preciso recordar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa a través del dictamen N° 22.378, de 1995, el viático es una asignación a que tienen derecho los funcionarios públicos que por motivos de ordenarse a su respecto una comisión de servicios o un cometido funcionario, deben trasladarse del lugar habitual en donde ejercen sus funciones: Enseguida, cabe destacar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre viáticos para comisiones de servicio, establece que los trabajadores del sector público, que; en su carácter de tales y por razones de servicio; deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual; dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un viático para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. A su turno, el artículo 2° del indicado, ordenamiento, señala que el sistema de viáticos que en el mismo texto normativo se contempla, resulta aplicable a ,todos los trabajadores de los órganos del Estado, sean éstos de , carácter centralizado o descentralizado, condición esta última que poseen las universidades estatales. Por su parte, el citado decreto N° 1, de 1991, establece el monto de viáticos en dólares para el personal de la Administración que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero. Precisado lo anterior, es dable destacar que, tratándose de los servidores de las universidades estatales, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone expresamente que las remuneraciones del personal de dichas entidades, "serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas". Como puede advertirse, entonces, en la medida que en los indicados textos orgánicos se otorguen atribuciones a las autoridades de las referidas Casas de Estudios Superiores para determinar las remuneraciones de sus funcionarios, éstas corresponderán a las que, en el ejercicio de tales potestades, se hayan determinado. En este sentido, resulta forzoso consignar que si tales atribuciones no han sido conferidas o si las respectivas autoridades universitarias no obstante poseerlas, no han hecho uso de ellas y, por ende, las rentas de los empleados de las mismas no tienen una fijación especial, los emolumentos a los cuales aquéllos tendrán derecho, serán los previstos en las normas generales que rigen para los servidores de la Administración, tales como las contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977 y en el decreto N° 1, de 1991. En este orden de análisis, cabe hacer presente que, según lo ordenado en el artículo 11, N° 9, del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre Estatuto Orgánico de la Universidad de Valparaíso, corresponde al Rector de esta Corporación aprobarlas normas con arreglo 'a las cuales se fijarán las remuneraciones de los funcionarios de la misma. De lo expuesto, aparece que la mencionada autoridad se encuentra investida de las atribuciones necesarias para dictar las normas con arreglo a las cuales se pagarán las remuneraciones que correspondan a los servidores de la señalada universidad. Ahora bien, dentro de la referida potestad debe entenderse comprendida también la atribución para establecer los viáticos a que tendrán derecho los aludidos empleados, de acuerdo con el concepto que, al respecto, se contempla en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, según el cual "remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras". En armonía con lo anterior; en el artículo 98, letra e), del citado texto estatutario, se dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir, entre otras asignaciones, la de viático, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. De lo expresado se deduce que los viáticos a que tienen derecho los trabajadores de la Administración, forman parte de sus remuneraciones. En consecuencia, el Rector de la Universidad de Valparaíso se encuentra facultado para aprobar las normas conforme a las cuales se pagarán los viáticos que correspondan a los servidores de dicha entidad. Para los fines correspondientes, se devuelven a esa Contraloría Regional los decretos N°s. 190, de 2005 y 207, de 2006, ambos de la Universidad de Valparaíso.