Dictamen N° 55940
2006-11-23
Ex funcionario de Gendarmería de Chile se encuentrrehabilitación medida disciplinaria expulsiva
Sumario
N° 55.940 Fecha: 23-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a su rehabilitación para acceder a cargos públicos, en base a lo que expone en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra e), del artículo 12, del DFL. N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo públic...
Texto del dictamen
N° 55.940 Fecha: 23-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a su rehabilitación para acceder a cargos públicos, en base a lo que expone en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra e), del artículo 12, del DFL. N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido. más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Enseguida, la letra f), del artículo 38, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, dentro de las funciones del Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos de este órgano Fiscalizador, la de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Al tenor de las normas precitadas, es dable inferir que los requisitos para acceder nuevamente a un cargo público, respecto de los funcionarios a los que se les ha impuesto una medida disciplinaria expulsiva, son que se verifique el transcurso de cinco años desde que la medida se haya sido impuesta, y que medie un decreto supremo de rehabilitación. Al respecto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 12.074, de 1997 y 3.300, de 2004, entre otros, ha manifestado que la rehabilitación es un trámite que tiene por objeto restituir el requisito de idoneidad moral al ex servidor afectado por una medida expulsiva, correspondiendo que el interesado la solicite al Presidente de la República, a quien corresponde, privativamente, la facultad de rehabilitar a través del Ministerio del que depende o con el cual se relaciona el organismo al que pertenecía el afectado. Asimismo, es útil anotar que mediante Dictamen N° 29.634, de 2001, este órgano de Control determinó que la inhabilidad que afecta a un funcionario que ha sido objeto de destitución, se establece con el sólo mérito de la sanción expulsiva, impuesta mediante el correspondiente acto administrativo. Ahora bien, para los efectos de contabilizar el plazo de cinco años antes mencionado, es menester determinar la fecha en que el acto administrativo que impone la sanción ha quedado a firme. Al respecto se debe precisar que la notificación al afectado de la resolución que impone la sanción expulsiva, luego de afinado el sumario administrativo correspondiente y tomada razón por parte de este órgano de Control de la referida medida disciplinaria, constituye el último trámite del proceso sancionatorio y deja a firme el castigo impuesto al funcionario. (Aplica Dictamen N° 33.914, de 1998) Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la Resolución N° 492, de 22 de julio de 2005, mediante la cual el Director Nacional de Gendarmería impone, entre otros, al afectado, la medida disciplinaria de destitución, fue tomada razón, con fecha 8 de agosto de 2005, siendo la data en que se notificó el total trámite de la referida resolución al afectado, la que debe considerarse para efectos de contabilizar el plazo de cinco años establecido en el artículo 12, letra f), del Estatuto Administrativo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente se encuentra inhabilitado para acceder a cargos públicos, la que podrá cesar, una vez transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución N° 492, de 2005, de Gendarmería de Chile, tomada razón por esta Contraloría General, y siempre y cuando el Presidente de la República, dicte, en ejercicio de sus facultades, el respectivo decreto de rehabilitación.