Dictamen N° 55942
2006-11-23
Diploma de Periodista, otorgado por la UniversidadPeriodismo, UNIACC
Sumario
N° 55.942 Fecha: 23-XI-2006 Por Oficios N°s. 196, de 2005 y 59, de 2006, el Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias se ha dirigido a esta Contraloría General solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado a doña XX., por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, a través de un programa especial de titulación, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1 de 2005, del M...
Texto del dictamen
N° 55.942 Fecha: 23-XI-2006 Por Oficios N°s. 196, de 2005 y 59, de 2006, el Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias se ha dirigido a esta Contraloría General solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado a doña XX., por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, a través de un programa especial de titulación, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1 de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra p), del precitado texto legal, establece que para obtener el título de Periodista, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Comunicación Social, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tiene la naturaleza de profesionales. Ahora bien, requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 509 y 1.369, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación. Por su parte, la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación ha remitido diversos antecedentes relativos a la carrera en análisis, documentación de la cual aparece que la carrera de Periodismo, conducente al título de Periodista, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores en dos modalidades, la primera de ellas como programa de pregrado regular, con una duración de diez semestres y 4.096 horas de clases, y la segunda, como un Programa Especial de Titulación, el que tiene una duración de 12 trimestres. De los mismos antecedentes, aparece que para ingresar a este programa especial se debe acreditar poseer formación académica previa en alguna institución de educación superior reconocida. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el título de Periodista, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Al respecto, es importante destacar que el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, que el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, como un plan especial de titulación para personas con formación académica previa en alguna institución de educación superior reconocida, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, regulado en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.