Dictamen N° 55226
2006-11-20
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambieingeniero (e) gestión ambiental Academia Humanismo
Sumario
N° 55.226 Fecha: 20-XI-2006 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a través de un programa de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 309, 564 y 3.184, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma ...
Texto del dictamen
N° 55.226 Fecha: 20-XI-2006 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a través de un programa de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 309, 564 y 3.184, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Por su parte, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, ha acompañado diversos antecedentes relativos a la carrera en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y 3.132 horas de clases. De los mismos antecedentes consta que la aludida carrera es impartida como plan de continuidad de estudios, subdividiéndose éste en uno dirigido a Técnicos Universitarios y otro dirigido a Técnicos de Educación Superior. El primero de ellos tiene una duración de 4 semestres y un total de 1.692 horas; en tanto que el segundo se imparte con una duración de 5 semestres y un total de 1.908. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trate se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1 de 2005, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, de 8 semestres de duración, reúne las características propias de un título profesional. Ahora bien, y en otro orden de ideas, es menester señalar, que las personas que ingresen al aludido plan de completación de estudios, acreditando la posesión del título de Técnico de Educación Superior obtenido en un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental que reciben los alumnos al terminar el plan de continuidad de estudios de 5 semestres y un total de 1.908 horas de clases, se le deben sumar los 4 semestres y las 1.600 horas de clases que posee el título de técnico previo, totalizando un plan de 8 semestres y 3.508 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional. En idéntica situación se encuentran quienes ingresen a este plan de continuidad de estudios acreditando un título de técnico universitario, pues en estos casos al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental que reciben los alumnos al terminar el plan de 4 semestres y 1.692 horas de clases, se le deben sumar los 5 semestres y 2.400 horas de clases del título técnico previo, totalizando un plan de estudios de 9 semestres y 4.092 horas de clases, el que bajo esta modalidad, también permite percibir el beneficio de asignación profesional. Al respecto, se debe destacar que el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de la Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a través de alguna de las modalidades de completación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias establecidas por dichos preceptos y se acredite, la posesión previa del título de Técnico Universitario o del título de Técnico de Educación Superior, otorgado por un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional; mientras que el aludido diploma, otorgado a través de un plan regular de estudios, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio.