Dictamen N° 54979
2006-11-17
Diploma de Asistente Social, otorgado por la Univetitulo asistente social uantofagasta
Sumario
N° 54.979 Fecha: 17-XI-2006 La Directora de Bibliotecas; Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado a don XX., por la Universidad de Antofagasta, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.182, y 5.402, ambos de 2006. A su turno, la Universidad de Antofagasta, por medio del Oficio N° 489, de 2006, manifiesta que imparte la carr...
Texto del dictamen
N° 54.979 Fecha: 17-XI-2006 La Directora de Bibliotecas; Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado a don XX., por la Universidad de Antofagasta, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.182, y 5.402, ambos de 2006. A su turno, la Universidad de Antofagasta, por medio del Oficio N° 489, de 2006, manifiesta que imparte la carrera de Servicio Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social, con una duración de 8 semestres, comprende 44 asignaturas y un total de 2.976 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra q), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Asistente Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Servicio Social, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Asistente Social, otorgado por la Universidad de Antofagasta, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo ,que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual se desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado, obtuvo, con fecha 11 de julio del año 2006, su título de Asistente Social en la Universidad de Antofagasta, por lo que resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los documentos en estudio, no se cumplen en su totalidad. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 53.277, de 2004, entre otros, ha resuelto que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Asistente Social, otorgado por la Universidad Antofagasta, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.