Dictamen N° 54886
2006-11-16
Devuelve Resolución del Servicio de Salud Metropolrequisitos promoción concurso directivos salud, SD
Sumario
N° 54.886 Fecha: 16-XI-2006 El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, ha remitido a este Organismo de Control, para su toma de razón, la resolución N° 976, de 2006, que promueve en los cargos y grados de la Planta de Directivos de Carrera, a los funcionarios que se indican. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso final del artículo 2° de los decretos con fuerza de ley N° 2 al 27, todos del Ministerio de Salud, estipula que el requisito educacional específico que se establece para los cargos de la Planta de Directivos, "no será exigible para ascensos ni desi...
Texto del dictamen
N° 54.886 Fecha: 16-XI-2006 El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, ha remitido a este Organismo de Control, para su toma de razón, la resolución N° 976, de 2006, que promueve en los cargos y grados de la Planta de Directivos de Carrera, a los funcionarios que se indican. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso final del artículo 2° de los decretos con fuerza de ley N° 2 al 27, todos del Ministerio de Salud, estipula que el requisito educacional específico que se establece para los cargos de la Planta de Directivos, "no será exigible para ascensos ni designaciones en esta planta, en cargos de su competencia y especialidad a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, pasaron a ocupar un cargo de la Planta de Directivos, cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, o que a la fecha de publicación de la ley N° 19.086, se encontraban desempeñando un cargo en esta planta". Según se desprende de la norma protectora, ella exime del cumplimiento de los requisitos educacionales específicos que indica a aquel funcionario que, a la fecha de adecuación de plantas dispuesta en el artículo 5° de la ley N° 18.834, haya pasado a ocupar un cargo en la Planta de Directivos cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Educación Media o su equivalente. Además, también gozan de dicho beneficio aquellos empleados que a la fecha de publicación de la ley N° 19.086, esto es, el 8 de octubre de 1991, se hayan encontrado desempeñando un cargo en la Planta de Directivos. De lo expuesto, es posible colegir, entonces, que para estar acogido a la excepción del artículo 2°, letra A), de los decretos con fuerza de ley respectivos, procede en la medida de que se trate de "ascensos o designaciones", y respecto de cargos que sean de "competencia o especialidad" del funcionario. En cuanto al primer requisito, es dable colegir que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1.979, y las leyes N°s. 18.933 y 18.469, la norma protectora contenida en el inciso final de la letra A), del artículo 2, de los respectivos decretos con fuerza de ley, resulta plenamente aplicable en las promociones, ya que ella, al igual que los demás preceptos que la contienen, indica que los requisitos educacionales específicos no serán exigibles para ascensos ni designaciones, lo cual implica que lo que en ella se dispone, rige en las promociones en términos generales, dentro de las que se incluye, por cierto, aquella que deriva de un concurso interno, aún más si ésta es la única vía de promoción que existe en la planta de directivos de carrera de los Servicios de Salud. Respecto del segundo presupuesto, es dable precisar que para que opere la referida exención, el cargo a que postula el funcionario que se encuentra sujeto al beneficio de la letra A), del artículo 2°, del decreto con fuerza de ley correspondiente, debe encontrarse dentro de la órbita de competencia o especialidad de la plaza, que a esa data se encontraba desempeñando el postulante, de manera que, no cumpliéndose tal presupuesto, el respectivo postulante queda sujeto a la exigencia de cumplir el requisito educacional específico del cargo que se pretende llenar con el concurso interno correspondiente. Al respecto, es necesario manifestar que considerando que los conceptos de "competencia o especialidad" no se encuentran precisados en las citadas normas, el hecho de determinar su contenido, esto es, su sentido y alcance, es una cuestión que, en primera instancia, corresponde definir al Servicio de Salud correspondiente. En este sentido, cabe señalar que el referido organismo público se encuentra en condiciones para determinar si la competencia y especialidad que posee el funcionario promovido es útil o necesaria para el desempeño eficiente del empleo de que se trate, de lo cual, evidentemente, deberá dejar constancia en el respectivo acto administrativo y adjuntar al mismo los antecedentes que han permitido concluir que el interesado satisface aquel requisito, documentos que se han omitido en la especie. En efecto, habida consideración a lo expuesto es posible colegir que la determinación de la "competencia y especialidad", necesarios para desempeñar el cargo a que es promovido el funcionario beneficiario del artículo 2, letra A), del respectivo decreto con fuerza de ley, es una tarea compleja que requiere, sin duda alguna, de un estudio particular de cada caso, para lo cual se requiere, adicionalmente al perfil de competencia fijado por el Servicio de Salud respectivo y que se acompañen los expedientes completos del certamen concursal correspondiente a cada uno de los funcionarios promovidos. Por consiguiente, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución N° 976, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que promueve en el cargo en la Planta de Directivos de Carrera a las personas que de que se trata, ya que se ha omitido acompañar los antecedentes específicos sobre los funcionarios de que se trata, tanto sus perfiles de competencias o especialidad necesaria para el desempeño eficiente del empleo a que se promueve el servidor de que se trata, como también el expediente completo del concurso interno respectivo, con el objeto de determinar si el empleado promovido cumple con las condiciones de competencia y especialidad necesarias para servir el cargo correspondiente.