Dictamen N° 53131
2006-11-09
Diplomas de Profesor de Estado en Castellano, otorProfesor Estado Castellano ASCP, Periodista UCatól
Sumario
N° 53.131 Fecha: 9-XI-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso y de Periodista, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del...
Texto del dictamen
N° 53.131 Fecha: 9-XI-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso y de Periodista, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra n), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanistas se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. En este sentido, resulta importante destacar, que existe una equivalencia entre el diploma de Profesor de Estado en Castellano y el diploma de Profesor de Enseñanza Media en la asignatura de Castellano, siendo solamente denominaciones distintas para la carrera de Pedagogía en Castellano. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 38.195, de 2002). Por otra parte, el citado artículo 56, letra p), de la citada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que para obtener el título profesional de Periodista se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Comunicación Social, siendo también de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 169, 264, 561, 711, 2.674 y 3.556, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre los diplomas en estudio, le hiciesen llegar la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Por su parte, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por su oficio N° 41, de 2006, ha manifestado que la carrera de Pedagogía en Castellano, conducente al título de Profesor de Estado en Castellano, era impartida por la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, con una duración de 4 años. Mientras que la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través de su oficio N° 39, de 2006, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en Comunicación Social y al título de Periodista, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, con 64 asignaturas y un total de 8.092 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas y de Periodista, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reúnen los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual se desempeñan funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que YY obtuvo, con fecha 30 de octubre del año 2003, su título de Periodista en la Universidad Católica de la Santísima Concepción, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. Mientras que en el caso del ZZ quien obtuvo, con fecha 7 de mayo del año 1985, su diploma de Profesor de Estado en Castellano en la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, no resulta procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los diplomas de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas y de Periodista, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales, habilitando a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional