Dictamen N° 52924
2006-11-08
Diploma de Ingeniero de Ejecución en AdministracióIngeniero Ejecución Administración Empresas, AIEP
Sumario
N° 52.924 Fecha: 8-XI-2006 El Director del Fondo Nacional de Salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s 1.038 y 4.924,...
Texto del dictamen
N° 52.924 Fecha: 8-XI-2006 El Director del Fondo Nacional de Salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s 1.038 y 4.924, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar el Instituto Profesional AIEP. A su turno, el Instituto Profesional AIEP ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres y un total de 3.200 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del Fondo Nacional de Salud. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora MM obtuvo en el año 1997, su titulo de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas en el Instituto Profesional AIEP, no resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quien lo posee para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto del diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, se debe señalar que esta Entidad de Control aún no cuenta con los antecedentes que le permitan determinar si el aludido diploma reúne los requisitos que permitan percibir el beneficio de asignación profesional, por lo que se informará al respecto una vez recibida y analizada jurídicamente la información pertinente