Dictamen N° 52469
2006-11-07
Diplomas de Biólogo Marino, otorgado por la UniverBiólogo Marino U Católica del Norte, Ingeniero (e)
Sumario
N° 52.469 Fecha: 7-XI-2006 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Biólogo Marino, otorgada por la Universidad Católica del Norte; de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad. de Los Lagos y de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen...
Texto del dictamen
N° 52.469 Fecha: 7-XI-2006 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Biólogo Marino, otorgada por la Universidad Católica del Norte; de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad. de Los Lagos y de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 43.742, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 640, 3.982 y 4.448, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre los diplomas en estudio, le hiciese llegar la Universidad Católica del Norte y la Universidad de Los Lagos. Por su parte, la Universidad Católica del Norte, mediante los oficios N°s. 157, 158 y 201, todos de 2006, manifiesta que imparte la carrera de Biología Marina, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias del Mar y al título de Biólogo Marino, con una duración de 10 semestres, con 51 asignaturas y un total de 4.816 horas de clases. Luego, la Universidad de Los Lagos, por medio del oficio N° 21, de 2006, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Medio Ambiente, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un programa educacional para trabajadores, con una duración de 8, semestres; con 42 asignaturas y un total de 3.636 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por, ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad Católica del Norte y de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Los Lagos, como un programa educacional para trabajadores, reúnen los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los diplomas de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad Católica del Norte y de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Los Lagos, como un programa educacional para trabajadores, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales, habilitando a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello