Dictamen N° 52014
2006-11-03
Diploma de Administrador Público, otorgado por al Título administrador público Uplaya ancha asignaci
Sumario
N° 52.014. Fecha: 3-XI-2006 Se ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quiénes se encuentran en posesión de un título profesional. Requerido su informe, el Ministerio dé Educación, mediante los oficios N°s. 874 y 1.146, de 2005; 232, 2.237 y 2.742, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el titulo en estud...
Texto del dictamen
N° 52.014. Fecha: 3-XI-2006 Se ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quiénes se encuentran en posesión de un título profesional. Requerido su informe, el Ministerio dé Educación, mediante los oficios N°s. 874 y 1.146, de 2005; 232, 2.237 y 2.742, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el titulo en estudio; le hiciese llegar la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. A su turno, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el oficio N° 46, de 2006, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera; sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece qué la carrera de Administración Pública, conducente al título de Administrador Público, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan de completación de estudios, con una duración de 3 semestres, comprende 8 asignaturas y un total de 960 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar a este plan de completación de estudios, el alumno debe estar en posesión del título de Técnico Universitario en Gestión de la Administración Pública -actual Administrador de la Gestión Pública, otorgado por la misma Corporación Universitaria. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, en el caso del personal del Servicio Electoral, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Mientras, que en el caso del personal del Ejército de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, reconocen los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional; respectivamente, a quienes se encuentran en posesión de un título profesional y cumplan las demás exigencias que dichos preceptos prevén. Así, entonces, para impetrar los beneficios económicos en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si los servidores de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional .es el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido,- principalmente, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende á lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos -destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, cabe recordar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación imparte el plan de completación de estudios de la carrera de Administrador Público a quienes se encuentran en posesión del título de Técnico Universitario en Gestión de la Administración Pública otorgado por la misma Universidad. De esta manera, las personas que ingresen al aludido plan de completación de estudios, acreditando la posesión del título de Técnico Universitario en Gestión de la Administración Pública, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos, al título de Administrador Público que reciben los alumnos al terminar el plan de completación de estudios de tres semestres y un total de 960 horas de clases, se le deben sumar los 6 semestres y las 2.352 horas de clases que posee el título de técnico previo, totalizando un plan de 9 semestres y 3.31,2 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, como se indicara previamente, reúne los requisitos propios de un título profesional. En este contexto, y para el caso del personal del Servicio Electoral, se debe destacar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases); no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5 del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5 de la ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un titulo profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. Por su parte, es menester señalar que el diploma en comento, para el caso del personal del Ejército de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe ser analizado sólo a la luz de las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, conforme a las cuales, aquél también reviste el carácter jurídico de título profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como plan de completación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, o la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional de los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, según corresponda, en la medida, por cierto; que se cumplan las demás exigencias establecidas por dichos preceptos y se acredite la posesión previa del título de Técnico Universitario en Gestión de la Administración Pública, conferido por la misma Universidad.