Dictamen N° 52093
2006-11-03
Diploma de Periodista, otorgado por la UniversidadPeriodista U. del Desarrollo
Sumario
N° 52.093 Fecha: 3-XI-2006 El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad del Desarrollo, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 427 y 2.676, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad del Desarrollo. Po...
Texto del dictamen
N° 52.093 Fecha: 3-XI-2006 El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad del Desarrollo, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 427 y 2.676, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad del Desarrollo. Por su parte, la Universidad del Desarrollo ha informado que imparte la carrera de Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en Comunicación Social y al título de Periodista, con una duración de 10 semestres, comprende 40 asignaturas y un total de 4.800 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra p), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Periodista se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Comunicación Social, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad del Desarrollo, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar, que el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora María Francisca Morales Barros obtuvo, con fecha 1° de marzo del año 2006, su título de Periodista en la Universidad del Desarrollo, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Periodista, otorgado por la Universidad del Desarrollo, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quien lo posee para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe reiterar que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por el oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva