Dictamen N° 51607
2006-10-31
Diploma de Contador Público y Auditor, otorgado poTítulo Contador Público y Auditor UFRONTERA
Sumario
N° 51.607 Fecha: 31-X-2006 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 923, 1.181 y 4.512, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de La Frontera. A su tu...
Texto del dictamen
N° 51.607 Fecha: 31-X-2006 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 923, 1.181 y 4.512, todos de 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de La Frontera. A su turno, la Universidad de La Frontera, por medio de los oficios N°s. 3.897 y 4.215, de 2006, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Público y Auditor, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres, comprende 45 asignaturas y un total de 3.840 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de La Frontera, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de Gendarmería de Chile. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora YY terminó su estudios con fecha 20 de marzo del año 2006, resulta procedente, al momento de obtener el título respectivo, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, a la luz de los antecedentes analizados, se cumplen en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quien lo posee para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que para percibir el beneficio económico en estudio, es requisito esencial encontrarse en posesión del correspondiente título profesional, razón por la cual, en el caso de la interesada, cuyo título de Contador Público y Auditor se encuentra en trámite, no se encuentra habilitada para percibir la aludida asignación profesional, en tanto no acredite encontrarse en posesión del referido título profesional habilitante