Dictamen N° 50442
2006-10-24
Diplomas de Enfermera y Tecnólogo Médico, otorgadotítulos en chile, extranjeros, asignación profesio
Sumario
N° 50.442 Fecha : 24-X-2006 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Enfermera y de Tecnólogo Médico, otorgados por la Universidad Andrés Bello; de Psicólogo, otorgado por la Universidad Internacional SEK; de Matrona, otorgado por la Universidad Mayor y de Enfermera, conferidos por la Universidad de Santa María de Brasil y la Universidad de Guayaquil, Ecuador, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su in...
Texto del dictamen
N° 50.442 Fecha : 24-X-2006 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Enfermera y de Tecnólogo Médico, otorgados por la Universidad Andrés Bello; de Psicólogo, otorgado por la Universidad Internacional SEK; de Matrona, otorgado por la Universidad Mayor y de Enfermera, conferidos por la Universidad de Santa María de Brasil y la Universidad de Guayaquil, Ecuador, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 983, 4.748, 4.885 y 4.886, todos de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Andrés Bello imparte las carreras de Enfermería y Tecnología Médica, conducentes a los títulos de Enfermera (o) y Tecnólogo Médico con menciones en Laboratorio Clínico, en Banco de Sangre y Hematología y en Radiología y Física Médica, respectivamente, en ambos casos con una duración de 10 semestres. Enseguida, señala que la Universidad Internacional SEK imparte la carrera de Psicología, conducente al grado académico de Licenciado en Psicología y al título de Psicólogo, con una duración de doce semestres. Finalmente, expresa que la Universidad Mayor imparte la carrera de Obstetricia y Puericultura, conducente al grado académico de licenciado en Obstetricia y Puericultura y al título de Matrona, con una duración de diez semestres. A su turno, la Universidad Andrés Bello, por medio del oficio N° 13, de 2006, ha remitido diversos antecedentes referentes a los diplomas de Enfermera y Tecnólogo Médico, entre ellos, los planes de estudios y sus mallas curriculares, documentación de la cual aparece que la carrera de Enfermería, conducente al grado académico de Licenciado en Enfermería y al título de Enfermera, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, comprende 42 asignaturas y un total de 4.725 horas de clases. De los mismos antecedentes, aparece que la carrera de Tecnología Médica, conducente al grado académico de Licenciado en Tecnología Médica y al título de Tecnólogo Médico con diferentes menciones, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres en todas las menciones y con 4.575 horas de clases para la mención de Laboratorio Clínico, Hematología y Banco de Sangre; con 4.470 horas de clases en el caso de la mención de Radiología y Física Médica; con 4.755 horas de clases para la mención en Oftalmología; con 4.185 horas de clases en la mención de Otorrinolaringología y con 4.620 horas de clases en el caso de la mención de Morfofisiopatología y Citodiagnóstico. Por su parte, la Universidad Internacional SEK, mediante el oficio N° 608, de 2006, manifiesta que imparte la carrera de Psicología, conducente al grado académico de Licenciado en Psicología y al título de Psicólogo, con una duración de 12 semestres y 5.640 horas de clases, en el caso del plan de estudios aprobado en el año 1990, y de 5.600 horas de clases, tratándose del plan de estudios aprobado en el año 1998. Finalmente, la Universidad Mayor señala que imparte la carrera de Obstetricia y Puericultura, conducente al grado académico de Licenciado en Obstetricia y Puericultura y al título de Matrona, con una duración de 10 semestres y un total de 6.598 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales de trabajo y acredite la posesión de un título profesional. De esta manera, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los funcionarios de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el precepto recién citado, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. En este orden de consideraciones, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, letra k), del citado DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, el título profesional de Psicólogo es de aquellos que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los diplomas de Enfermera y de Tecnólogo Médico, otorgado por la Universidad Andrés Bello; de Psicólogo, otorgado por la Universidad Internacional SEK y de Matrona, otorgado por la Universidad Mayor, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Respecto al diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad de Santa María de Brasil, se debe indicar que el artículo 5° del Convenio Cultural y Científico para los efectos del Libre Ejercicio de Profesionales Liberales, suscrito entre la República de Chile y la República de Brasil el 23 de diciembre de 1976, y promulgada como Ley de la República mediante decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesiones liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra parte, una vez satisfechas las formalidades de cada Parte Contratante. En efecto, del Convenio Cultural y Científico recién citado, se desprende que un título profesional expedido en la República Federativa de Brasil para que tenga plena validez en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el título chileno equivalente, requiere cumplir con el trámite de registro del mismo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecido como requisito para poder ejercer en Chile con el diploma extranjero, circunstancias que en el presente caso, no consta haber ocurrido. Respecto del diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad de Guayaquil, Ecuador, se debe señalar que el artículo 1° de la Convención sobre mutuo reconocimiento de exámenes de títulos profesionales entre Chile y Ecuador, adoptada el 17 de diciembre de 1917, y promulgada como Ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones científicas del Ecuador; así como también serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la citada Convención establece en su artículo 2° que los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que los de comprobar su nacionalidad e identidad y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los países contratantes surtan efecto legal en el otro. Así, el artículo 4° de la Convención en estudio, agrega que la nacionalidad deberá comprobarse con el respectivo pasaporte, carta de origen o por un certificado expedido por la Legación o Consulado de la República a que perteneciere el interesado; la identidad, por un certificado de la misma Legación o Consulado y la autenticidad de los documentos en la forma acostumbrada de legalización. Finalmente, el artículo 5° del tratado en comento, señala, en lo que interesa, que llenadas estas formalidades se concederá al interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer. Al respecto, para que un título profesional expedido a chilenos o ecuatorianos en la República del Ecuador, tenga plena validez en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el título chileno equivalente, se requiere que éste cumpla con la legalización acostumbrada, que en la especie, consiste en su inscripción en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjeros que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, circunstancia que en el presente caso, no consta haber ocurrido. (Aplica dictamen N° 26.143, de 1986, entre otros). En consecuencia, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que los diplomas de Enfermera, otorgado por la Universidad de Santa María, de Brasil, y por la Universidad de Guayaquil, Ecuador, respectivamente, se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las respectivas convenciones, cabe concluir que los referidos diplomas no habilitan a quienes los posean para el ejercicio profesional en Chile.