Dictamen N° 49414
2006-10-19
Inspector de la Planta de Oficiales Policiales de sobresueldos título profesional desempeño unidades
Sumario
N° 49.414 Fecha: 19-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Inspector de la Planta de Oficiales Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de percibir los sobresueldos por título profesional universitario y por desempeño en Unidades Policiales Especializadas, por las razones que en su presentación indica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es aplicable a los funcionarios de la Policía de In...
Texto del dictamen
N° 49.414 Fecha: 19-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Inspector de la Planta de Oficiales Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de percibir los sobresueldos por título profesional universitario y por desempeño en Unidades Policiales Especializadas, por las razones que en su presentación indica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del DFL. N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones. Establecido lo anterior y en lo que dice relación con el sobresueldo por título profesional universitario, cabe expresar que el artículo 48, letra c), del texto legal en examen, dispone que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir dicho beneficio económico, ascendente a un 35% del sueldo en posesión. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el Decreto N° 87, de 1999, de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional universitario en conformidad a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y, c) Solicitud del funcionario. De esta manera, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será necesario cumplir con dos requisitos copulativos, a saber: primero, establecer si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional y, segundo, determinar si el interesado, desempeña funciones propias del título. Respecto del primero de los requisitos, se debe señalar que conforme a lo informado por la Subsecretaría de Educación por el oficio N° 824, de 2006, la carrera de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, cuenta con una duración de diez semestres académicos y es título profesional por haber aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, ello según lo previsto en el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ahora bien, en cuanto al desempeño en funciones propias del título, resulta útil destacar que aun cuando el interesado esté en posesión de un título profesional, para tener derecho a percibir el aludido beneficio económico debe acreditar que se desenvuelve en un cargo para cuyo desempeño se requiera estar en posesión del título de Contador Público y Auditor, requisito que en la especie no se cumple, pues para servir empleos del Escalafón de Oficiales Policiales no es necesario encontrarse en posesión de un título profesional. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 56.108, de 2004). Así, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado no tiene derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, pues no cumple con el requisito de desempeñarse en funciones propias del título, toda vez que para servir empleos de Oficial Policial no se requiere acreditar la posesión de un título profesional, debiendo, entonces, desestimarse este aspecto de la presentación del señor XX. En otro orden de ideas y en relación al sobresueldo por desempeño en Unidades Policiales Especializadas, es pertinente señalar que el artículo 48°, letra e), del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros, previene que percibirá este sobresueldo aquel personal que sea de dotación de Reparticiones o Unidades Especializadas calificadas como tales por decreto supremo, el que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Establecido lo anterior, cabe hacer presente que para el otorgamiento de los sobresueldos contenidos en el Estatuto del Personal de Carabineros, aplicables al personal de la Policía de Investigaciones, deberá tenerse presente el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el Decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones. En efecto el artículo 9° del precitado reglamento, previene que serán Unidades Policiales Especializadas aquellas calificadas como tales por decreto supremo y su personal, de Oficiales Policiales, podrá gozar del sobresueldo contemplado en la letra d) del artículo 48°-actual letra e) del mismo precepto- del DFL (I) N° 2, de 1968, equivalente al 35% de su sueldo base, el que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos, previa autorización por decreto supremo. Ahora bien, es menester precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, mediante los dictámenes N°s 32.307, de 2001 y 32.112, de 2004, entre otros, ha resuelto, en forma reiterada, que para que el personal de la Policía de Investigaciones pueda tener derecho a percibir el pertinente sobresueldo, debe cumplir los siguientes requisitos: a) formar parte del personal de Oficiales Policiales y de Asistentes de la Planta de Apoyo General, b) pertenecer a la dotación y prestar servicios efectivos, y c) desempeñarse en reparticiones o unidades especializadas calificadas como tales por el Decreto N° 108, de 1992. del Ministerio de Defensa Nacional. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado forma parte del personal de Oficiales Policiales, además de pertenecer a la dotación y prestar servicios efectivos en la Institución. Sin embargo, no consta que la unidad de su desempeño haya sido calificada como especializada, según la normativa vigente, motivo por el cual no le asiste el derecho a impetrar el 35% de sobresueldo por desempeño en Unidad Policial Especializada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación de la suma.